Sentencias en el juicio de amparo

Concepto

Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para poner fin al proceso, con el cual resuelve el fondo del litigio o la controversia.

Objeto

Es restituir al quejoso en el pleno goce del derecho vulnerado por la autoridad, lo cual existirá si el acto reclamado es positivo o negativo, ya sea volviendo las cosas al estado previo al del acto, u obligación a la autoridad a realizar alguna conducta activa par cumplir el derecho.

Requisitos de fondo de las sentencias

Congruencia

En la sentencia debe existir conformidad entre lo solicitado o puesto a consideración del tribunal por las partes y lo que este resuelve. En el juicio de amparo se autoriza al juzgador a complementar lo pedido por las partes en atención la suplencia de la queja, pero siempre con apego a los hechos que estas prueban.

Exhaustividad

El juez debe dar contestación a todos los planteamientos que le hayan hecho las partes. La resolución debe ser completa en el sentido de que se resuelven sobre todas las cuestiones alegadas.

Fundamentación y motivación

La primera es la expresión del fundamento legal a partir del cual el juez resuelve, ya sea la constitución, tratados internacionales, leyes y jurisprudencias, señalando por que esas normas resultan aplicables al caso concreto. a su vez, la segunda es la exposición de los argumentos, el razonamiento por el cual el juez resuelve, aplicando el derecho a los hechos probados.

Requisitos de forma de las sentencias

1. La fijación clara y precisa del acto reclamado; 2. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios; 3. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio; 4. La consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer. 5. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo; 6. Los puntos resolutivos en los actos que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda; niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.

Principios constitucionales de las sentencias de amparo

Principio de relatividad de las sentencias

También denominado “fórmula otero”

Significa que el juicio de amparo solo otorga su protección al caso particular que haya dado lugar al juicio, es decir, al quejoso que instauró la demanda de amparo y respecto de la norma, acto u omisión de autoridad que constituyó materia del juicio, sin que la sentencia pueda tener efectos generales

Principio de estricto derecho

Significa que el juez de amparo debe limitarse a examinar la constitucionalidad, convencionalidad y/o legalidad de la norma, acto u omisión reclamado, a la luz de los argumentos externados por el quejoso en los conceptos de violación expresados en la demanda, sin poder tomar en consideraciones aspectos distintos a los planteados por el quejoso en dichos conceptos.

Principio de mayor beneficio

Implica que los tribunales de amparo deben analizar en su integridad los conceptos de violación expresados por el quejoso para determinar, en su caso, cuál de ellos puede otorgarle un mayor beneficio en el supuesto de que se le conceda la protección constitucional, para lo cual es indispensable que en la resolución respectiva se plasmen las razones por las que se llegó a tal determinación.