SOCIEDAD CIVIL AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (SAT)
Se denominan
empresas de gestión; y son sometidas a un régimen jurídico y económico especial.
Se especializan en
la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
El registro en colombia se debe hacer
En las cámaras de comercio en el area de registro mercantil, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Código de Comercio.a
Numero de socios
Derechos de los socios
Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos de
gobierno de la sociedad.
Impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las leyes o
estatutos de la sociedad o que sean lesivos para los intereses de esta
en beneficio de algún socio.
Exigir información sobre la marcha de la sociedad a través de los
órganos de su administración y en la forma en que
reglamentariamente se determine.
Recibir las ganancias o beneficios comunes, proporcionales a su
participación.
Tomar parte en la asamblea general y participar con voz y voto en
la adopción de sus acuerdos.
Deben de ser personas jurídica que persigue fines agrarios o es titular de explotación agraria.
Minimo
El número mínimo de agricultores es de tres. Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social.
Maximo
Sin limite de agricultores
En el ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural en el área de organizaciones de cadena será inscrita la empresa
y deben establecer alguno de los acuerdos
Mejora de la productividad y competitividad.
Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena.
Disminución de los costos de transacción entre los distintos
agentes de la cadena.
Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo.
Mejora de la información entre los agentes de la cadena.
Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la
cadena.
Manejo de recursos naturales y medio ambiente.
Formación de recursos humanos.
Investigación y desarrollo tecnológico.
Requisitos
Estatutos tributarios
son elaborados y aprobados por los socios fundadores. En los Estatutos se harán constar todos los pactos que los socios fundadores consideren convenientesSubtema
Se deben incluir los siguientes datos
-Denominación o razón social.
-El objeto social.
-La duración de la sociedad.
-Domicilio social de la S.A.T.
-Capital social, número de fracciones representadas y materializadas en los resguardos, y valor de cada una de éstas.
-Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y acuerdos.
-Composición y número de miembros de la Junta Rectora, y forma de elección del Presidente.
-Formas y plazos de liquidación por cese como socio.
-Efectos de la transmisión de las aportaciones.
-Normas de disolución y liquidación de la S.A.T.
-Representación requerida para la toma de acuerdos en la Asamblea General.
-Facultades del Gerente o Consejo de Gerencia.
-Régimen económico y contable-.
Escritura publica
Se inscribe como persona jurídica y el requisito mas especial es que la constitución siempre se debe hacer a través de escritura pública.
Persona jurídica que persigue fines agrarios o es titular de explotación agraria.
Capital social mínimo
Lo minimo de capital lo podrán fijar los socios y debe ser desembolsado mínimo el 25% del valor total cuando se realiza la incripcion en el registro mercantil
Ningún socio podrá tener más del 30 por ciento del capital social