Sociedad Civil y Asociaciones Civiles
Sociedad Civil
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Características
• Contrato Bilateral o Plurilateral.
• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
• Contrato Oneroso.
En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial
• Contrato Formal.
Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público
Órganos
• Órgano Supremo
• Está representado por la asamblea de socios.
• Órgano Representativo
• Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales
• Órgano de Control
• La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
Tipo de socios
Socios Capitalistas
Socios Industriales
Responsabilidad
• Responsabilidad Subsidiaria
Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.
• Responsabilidad Solidaria
• Responsabilidad Ilimitada
Asociación Civil
Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Órganos
• Órgano Supremo
Está representado por la asamblea de socios.
El Órgano representativo
Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales
Órgano de Control
La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
Características
• Contrato Bilateral o Plurilateral.
• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
• Contrato Oneroso.
En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial
Contrato Formal
Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público