STATUS FAMILIAE
SUI IURIS
LIBRE POTESTAD EN LAS PERSONAS
EJERCE CONTROL SOBRE LOS QUE DEPENDEN DE EL.
LA PATRIA POTESTAD, LA MANUS Y EL MANCIPIUM.
ESTOS PODERES INTEGRAN LA PATRIA POTESTAD PATERNA Y APARECEN ESTAS OTRAS PRERROGATIVAS:
-VENDER SUS HIJOS.(EL ABUSO DEL PADRE DE ESTE DERECHO DA LUGAR A LA LEY DE LAS XII TABLAS PROHIBIENDO VENDER AL HIJO 3 VECES CONSECUTIVAS PERDIENDO ASI SU POTESTAD PATERNA)
-INTERVENIR EN LOS MATRIMONIOS DE SUS SUBORDINADOS
-INTERVENIR EN LOS DIVORCIOS
-MANEJAR COMO QUIERA LO QUE SU HIJO ADQUIERA
CARACALLA DECLARA ILICITO LA VENTA DE HIJOS
DIOCLECIANO PROHÍBE LA ENAJENACIÓN DE HIJOS DE CUALQUIER MANERA.
CONSTANTINO EL HIJO ABANDONADO ESTABA EN PROTECCIÓN DE QUIEN LO ACOJA
JUSTINIANO DECLARA LIBRE AL HIJO ABANDONADO
EL HIJO GOZA DE DERECHOS POLÍTICOS Y REALIZAR ACTOS JURÍDICOS
EL PODER DEL PATER SOBRE SUS HIJOS ERA DIFERENTE DEL PODER SOBRE SUS ESCLAVOS, EL HIJO TENIA UN RANGO MAS CARACTERÍSTICO SOBRE EL ESCLAVO
FIN DE LA PATRIA POTESTAD
POR FALLECIMIENTO DEL PATERFAMILIAS
CAMITIS DEMINUTIOO
SI LA HIJA ADQUIERE LA CONDICIÓN DE VESTAL
SER DESIGNADO OBISPO
POR ADOPCIÓN
LOS HIJOS SE CONSIDERAN SIU JURIS DESDE LA EXTINCIÓN DE ESA PATRIA POTESTAD
IMPUBERES TIENEN LA PROTECCION DE UN TUTOR(GESTIONA SUS NEGOCIOS)
MUJER PUBER SE LE DABA UN TUTOR ESPECIAL POR EL HECHO DE SER UN SEXO DEBIL
MENORES PUBERES SE LES DA UN CURADOR(ADMINISTRE SU PATRIMONIO)
LOS NIETOS DEPENDEN DE SU PADRE
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
MATRIMONIO(JUSTAE NUPTIAE)
UNIÓN CONYUGAL MONOGAMIA CONFORME A LAS REGLAS DEL DERECHO CIVIL DE ROMA, CON INTERÉS RELIGIOSOS Y POLÍTICO Y TAMBIÉN LA CONTINUACIÓN DE CADA GENS
LOS HIJOS ERAN LEGÍTIMOS NACIDOS A LOS 180 DÍAS CELEBRADO EL MATRIMONIO O 300 DÍAS ANTES DE SU FINALIZACION
REQUISITOS PARA SU VALIDEZ:
-PUBERTAD DE LOS CONTRAYENTES, PARA HOMBRES 14 AÑOS Y MUJERES 12 AÑOS.
-CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSO.
-CONSENTIMIENTO DEL JEFE DE FAMILIA.
-CONNUBIUM ES EL PODER DE CONTRAER MATRIMONIO LO PODIAN HACER TODOS MENOS LOS PEREGRINI NI LOS LATINI COLONARI. DE NO EXISTIR SE SUPLE POR UNA ORDEN DEL EMPERADOR.
SE PROHIBE EL MATRIMONIO EN LINEA DIRECTA.
-ENTRE HERMANOS, TIOS, PRIMOS, CUÑADOS.
-LIBERTOS Y QUIENES EJERZAN UNA PROFESIÓN DESONHOROSA.
-HIJOS DE SENADORES Y LIBERTOS.
-TUTOR CON SU PUPILA
-DIFERENCIA DE SITUACIÓN SOCIAL.
-ADULTERA Y SU AMANTE.
-RAPTOR Y RAPTADA.PERSONAS QUE HAYAN HECHO VOTO DE CASTIDAD
-VIUDA DEBIA ESPERAR DETERMINADO TIEMPO.
-ENTRE CRISTIANOS Y JUDIOS.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO.
-MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES.
-PERDIDA DEL CONNUBIUM
-POR EL DIVORSIO BONA GRATIA(MUTUA VOLUNTAD) O POR REPUDIACION(POR VOLUNTAD DE ALGUNO DE LOS ESPOSOS)
UNIONES ILÍCITAS:
-CONCUBINATO: UNIÓN SIN AFFECTIO MARITALIS
-MATRIMONIO SINE CONNUBIO.
-CONTURBENIO: ENTRE ESCLAVOS O LIBERTO Y ESCLAVO.
-CONFARREATIO: UNION MARITAL EXCLUSIVA PARA LOS PATRICIOS.
COEMPTIO: UNION MARITAL DE CARACTER CIVIL
ADOPCION
ACTO JURIDICO EN EL QUE UN EXTRAÑO INGRESA COMO FILIUS EN UNA FAMILIA.
TIPOS DE ADOPCION
ADOPTIO-ADOPTAR A UN ALIENI IURIS
ADROGATIO-UN SUI JURIS SE CONCIERTE EN ALIENI IURIS DE UN PATERFAMILIAS.
LEGITIMACION
CREAR PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO.