Status Civitatis:
Costumbre
Es:
La primera fuente del
derecho romano y fundadora
de las XII Tablas.
costumbre es la repetición
constante y uniforme de una
norma de conducta
Era:
Derecho preferiblemente no
escrito
Antecedente de la costumbre:
voluntad popular espontáneamente expresada a través de cierto tiempo
Para que se de la costumbre hay
cuatro requisitos:
Determinada conducta (uso, hábito, práctica).
Reiteración de esa conducta por la generalidad de las personas
Reiteración de la conducta por un largo periodo de tiempo
Reiteración del hábito de una manera constante, no interrumpida por la conducta contraria
La Ley
Es:
Manifestación de voluntad de un pueblo políticamente organizado y cuyos mandatos son obligatorios para todos.
Por ley se entiende que:
Norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento.
Las leyes en roma:
Eran fundamentalmente populares
porque el pueblo las creaba votando-
las en las asambleas
Las Leyes se clasifican en:
Imperativas
Son:
Se imponen a las personas
por encima de su voluntad.
Prohibitivas
Son:
Aquellas que prohíben determinados comportamientos
Permisivas
Son:
Aquellas que permiten realizar algún
acto o reconocen a un sujeto
determinada facultad.
El Plebiscito
Era:
Una decisión tomada por la plebe solo para asuntos de su incumbencia.
No era:
Un acto del Estado ni de todo el pueblo, sino de una parte del mismo (los Plebeyos).
En el año 465 A.C:
El dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados
Hizo votar:
La ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos.
Aunque:
No se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado
Clases de edictos:
Edicto Perpetuo
Era:
Aquel que el pretor publicaba al inicio de su gestión.
Edicto Traslaticio
Era:
Parte contenida en el edicto de su antecesor, que el nuevo pretor incorporaba a su edicto, en virtud de que éste la consideraba útil y beneficioso.
Edicto Nuevo
Era:
La parte creada por el nuevo pretor.
Edicto Repentino
Era:
Publicado por el pretor cuando surgían durante su mandato determinados casos no previstos en el edicto perpetuo