SUCESION TESTAMENTARIA: EL TESTAMENTO
CONCEPTOS GENERALES
SUCESION TESTAMENTARIA
Acto jurídico de ultima voluntad
por el cual una persona instituye
heredero o heredos.
dispone de sus bienes para
despues de su muerte
TESTAMENTO
Para los romanos
constituyó un acto muy importante
Heredero testamentario
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
EN EL DERECHO ANTIGUO
Testamento calatis comitiis
Es el testamento que hacia el
paterfamilas hacia en tiempo de paz
Testamento in procinetu
Se realizaba en tiempo de guerra,
frente al ejercito
Testamento per aes et libram
Apareció el testamento per aes et libram
que consiste en una nueva venta ficticia
El testador mancipaba sus
bienes a un tercero
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
EN EL DERECHO HONORARIO, BONORUM POSSESSIO
SECUNDUM TABULAS
El pretor redujo las formalidades
exigidas por el derecho civil
Apareció el testamento pretorio,
que debía constar en un documento
que contuviera la designación
del heredero y los sellos de siete testigos
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
EN EL DERECHO IMPERIAL
Y EL JUSTINIANO
Testamento tripertitum
justiniano lo llamo asi por su triple origen
Testamento nuncupativo
era oral, donde siete testigos tenían que oír la voluntad.
Testamentos públicos
testamento apud acta conditum
era oral
testamento principi oblatum
era escrito.
Testamentos especiales
testamentos por el analfabeto y el ciego, los que aparecieron en tiempo de peste, el testamento militar, testamento del padre en favor del hijo.
REVOCACION DEL
TESTAMENTO
El derecho civil consideró que el otorgamiento de un nuevo testamento revoca al anterior
Justiniano acepta la revocación del testador pero con la prescencia de 3 testigos
La destrucción intencional del testamento por el autor considerada como revocacion por el derecho honorario
NULIDAD DEL
TESTAMENTO
Se puede anular cuando
no se tuviera la testamento factio
Causas de individuos
en un testamento.
por la capitis deminutio del testador
Por la testamentum destitutum
Por nacimiento de un postumus suus
CONTENIDO DEL
TESTAMENTO
Institución de heredero:
Podía sujetarse a condición
o a términos suspensivos.
No se admitía ninguna disposición
que lo privara de tal calidad,
‘‘semel heres, semper heres’
No era necesario que el testador
instituyera como herederos
a los miembros de su familia.
Sustituciones: institución
de heredero sujeta a
condición suspensiva.
Sustitución vulgar:
Nombraba un sustituto previendo
que el primero no llegara a heredar.
Sustitución pupilar
El padre al instituir como heredero
a su hijo impúber, también
designaba al heredero de éste
Sustitución cuasi pupilar
Se nombraba sustituto para
el hijo loco que, muriera
sin otorgar testamento.
CAPACIDAD PARA TESTAR Y
SER INSTITUIDO
EN UN TESTAMENTO
En latín, testamenti factio.
Solo lo tenían los
ciudadanos romanos.
La mujer necesitaba
autorización de su tutor
para hacer testamento
Los alieni iuris no podían
hacer testamento.
No se permitió la institución
de personas inciertas.
Se podía instituir como herederos
a los esclavos,
a los propios y a los ajenos.
Existía en:
Otorgarse el testamento.
Cuando ocurria la muerte
Al aceptarse la herencia.