TEORIA GENERAL DE SISTEMAA

TITULO SEGUNDO
Relaciones Individuales de Trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones
establecidas en esta Ley.

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un
trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera
del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores.

Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicables.

CAPITULO II
Duración de las relaciones de trabajo

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o
por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.

Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija
su naturaleza.

Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso
siguientes:

Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por
causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe
arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el
importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago

Artículo 49.- La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona
trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos
siguientes:

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

CAPITULO III
Días de descanso

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo
menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de
común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
A

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el
domingo

CAPITULO IV
Vacaciones

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
periodo anual de vacaciones pagadas

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
A

Evento

CAPITULO II
Jornada de trabajo

Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del
patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda
exceder los máximos legales.

TITULO PRIMERO
Principios Generales

Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de
trabajadores mexicanos, por lo menos.

Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo
133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador,
a partir de la fecha de la vigencia.

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,
ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto
para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre
hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de
trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.

CAPITULO III
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el
salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:

Artículo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se
tomará en consideración para determinar su antigüedad.

CAPITULO V
Terminación de las relaciones de trabajo

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación,
tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo
no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada
año de servicios

TITULO TERCERO
Condiciones de Trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la
importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o
exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad

Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo,
cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias
económicas que la justifiquen