Tipicidad:Conducta en el supuesto de hecho de una norma penal (descripcion).

Tipo de garantia(principio de legalidad)

Injusto; Acción antijurídica

permisivo: se confrontan o necesitan un par, sólo se permite lo que previamente está prohibido. Esto es así para la doctrina dominante, y no para quienes sostiene la teoría de los elementos negativos del tipo.

Sistemática

mera actividad : incumpliendo de deber

Elementos estructurales del tipo

Sujeto activo (personas físicas

Delincuente

Singular

Plural

Condicionado

Incondicionado

sujeto pasivo art 156

conducta

comportamiento humano voluntario

pasivo

negativo

encaminado a un propósito

Bien jurídico

material

inmateriales

Elementos tipos penales

elementos subjetivos. Art 30 cp

Dolo

voluntad de realización de un acto

Culpa

Accion tipica antijuridica

Preterintencion

Va mas allá de la intencion

Subtopic

elementos objetivos

Sujeto activo

Realiza la conducta previstas en el tipo penal "persona física" (Comunes, especiales, plurisubjetivos)

Acción

Voluntad de realizar una accion

Nexo de causalidad

Relacion de Accion u omision

Bien juridico

Sujeto pasivo

Debe de pagar

Tipo: Es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción

Tipo Doloso: Intención,conciencia,voluntad

elementos; intelectual y volitivo

Dolo directo primer y segundo grado ( conducta dolosa con la misma gravedad)

Dolo eventual /resultado d probable producción)

Tipo omisivo: situación de peligro con el deber de actuar

e1

delitos de omisión pura (tipificado en la ley) Situación propia, inejecución de la acción esperada, capacidad de ejecutar la acción.

delitos de omisión impropia: produccion del resultado

Tipicidad conglomerante: cumple su función reductora verificando que exista un conflicto, lo que implica una lesividad objetivamente imputable a un agente.

Responsabilidad objetiva; prescinde de la culpa es un riesgo creado

Tipo culposo: Imprudencia, negligencia, impericia

culpa con representación; voluntad

culpa sin representación: resultado típico que no se previó siendo previsible y un nexo causal que vincula ambos extremos

Culpa subjetiva;solo puede castigarse a quien ha cometido el delito de forma dolosa o imprudente, excluyendo la mera responsabilidad por el resultado.

Culpa objetiva: No hay culpa del sujeto

elementos; imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido, exigibilidad de un comportamiento distitno.

accion

Acción es el núcleo del tipo ( hacer-no hacer)

mera inactividad: omision de auxilio

delito de resultado lesiones y daño