Tipicidad:Conducta en el supuesto de hecho de una norma penal (descripcion).
Tipo de garantia(principio de legalidad)
Injusto; Acción antijurídica
permisivo: se confrontan o necesitan un par, sólo se permite lo que previamente está prohibido. Esto es así para la doctrina dominante, y no para quienes sostiene la teoría de los elementos negativos del tipo.
Sistemática
mera actividad : incumpliendo de deber
Elementos estructurales del tipo
Sujeto activo (personas físicas
Delincuente
Singular
Plural
Condicionado
Incondicionado
sujeto pasivo art 156
conducta
comportamiento humano voluntario
pasivo
negativo
encaminado a un propósito
Bien jurídico
material
inmateriales
Elementos tipos penales
elementos subjetivos. Art 30 cp
Dolo
voluntad de realización de un acto
Culpa
Accion tipica antijuridica
Preterintencion
Va mas allá de la intencion
Subtopic
elementos objetivos
Sujeto activo
Realiza la conducta previstas en el tipo penal "persona física" (Comunes, especiales, plurisubjetivos)
Acción
Voluntad de realizar una accion
Nexo de causalidad
Relacion de Accion u omision
Bien juridico
Sujeto pasivo
Debe de pagar
Tipo: Es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción
Tipo Doloso: Intención,conciencia,voluntad
elementos; intelectual y volitivo
Dolo directo primer y segundo grado ( conducta dolosa con la misma gravedad)
Dolo eventual /resultado d probable producción)
Tipo omisivo: situación de peligro con el deber de actuar
delitos de omisión pura (tipificado en la ley) Situación propia, inejecución de la acción esperada, capacidad de ejecutar la acción.
delitos de omisión impropia: produccion del resultado
Tipicidad conglomerante: cumple su función reductora verificando que exista un conflicto, lo que implica una lesividad objetivamente imputable a un agente.
Responsabilidad objetiva; prescinde de la culpa es un riesgo creado
Tipo culposo: Imprudencia, negligencia, impericia
culpa con representación; voluntad
culpa sin representación: resultado típico que no se previó siendo previsible y un nexo causal que vincula ambos extremos
Culpa subjetiva;solo puede castigarse a quien ha cometido el delito de forma dolosa o imprudente, excluyendo la mera responsabilidad por el resultado.
Culpa objetiva: No hay culpa del sujeto
elementos; imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido, exigibilidad de un comportamiento distitno.