TÍTULOS

PAGARÉ

CARACTERÍSTICAS

Facts

El pagaré deberá tener la palabra pagaré escrita como título en el documento. Esta denominación deberá estar escrita empleando el idioma que se use para la redacción del resto de texto.

El pagaré deberá contener la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera admitida a cotización.

Es importantísimo que en el pagaré se exprese de forma clara la indicación de la fecha vencimiento del mismo.

Será imprescindible que en el documento se escriba el lugar en que el pago se deberá efectuar en la fecha máxima estipulada o fijada por las partes firmantes.

El nombre de la persona a la que se debe hacer el pago o cuya orden se haya de efectuar, y es que a diferencia de los cheques, en el caso de los pagarés no existe la posibilidad de emitir un pagaré al portador, ya que

ELEMENTOS PERSONALES

Facts

Firmante

El firmante reconoce la existencia de la deuda a favor del beneficiario, expresada en el título.

Se compromente al pago del importe expresado en el pagaré en un momento posterior.

El beneficiario aparece como titular del documento.

El beneficiario debe estar determinado en el pagaré, por lo que debe ser nominativo o a la orden.

En caso de que un pagaré sea emitido a la orden, el beneficiario podrá transmitirlo mediante endoso a otro sujeto, dicho sujeto es el tenedor.

DEFINCIÓN

Documento que extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en él.

CHEQUE

ELEMENTOS PERSONALES

a) El librador. Es el cuentahabiente. Generalmente es la persona física o moral que
ordena a la Institución de Crédito, pagar incondicionalmente la suma de dinero al
beneficiario disponiendo de sus propios depósitos.

b) El librado. Es la institución de crédito o en términos coloquiales el banco pagador.

c) El beneficiario. Es el tenedor legítimo del documento, esto es, quien recibe la suma de

dinero ordenada.

CARACTERÍSTICAS

El cheque debe contener de acuerdo al artículo 176 de la Ley de Títulos y Operaciones de
Crédito:
I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II. El lugar y la fecha; en que se expide;

III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV. El nombre del librado;

V. El lugar de pago, y

VI. La Firma del librador

LETRAS DE CAMBIO

DEFINICIÓN

documento de cobro en donde se ordena el pago de una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento

CARACTERÍSTICAS

Facts

Especificar el lugar de emisión.

Denominación de la moneda en la que se ha emitido.

Monto en letras y números.

Fecha en que se ha emitido el documento.

Fecha de vencimiento.

Datos del emisor (Librador).

ELEMENTOS PERSONALES

Facts

Es el sujeto a quien se dirige la orden para que se pague al beneficiario la obligación contenida en el título. Si promete bajo su firma cumplirlo, es denominado Girado-Aceptante, antes de aceptar, no tiene la obligación cambiaría, aunque se halle designado en la letra como girado. Si al momento de el vencimiento, cumple su promesa, se llama pagador.

Beneficiario.

El derecho por excelencia del beneficiario es el del cobro cambiario, derecho que se ejercita precisamente en la fecha del vencimiento. Es esta persona y su derecho por excelencia, los que con vigor están protegidos por la maquinaria del cobro ejecutivo. La obligación más importante del beneficiario es exhibir, y en su caso, restituir la letra de cambio, contra el pago, al paso que de no hacerlo no podrá ejercitar su derecho.

TITULOS DE CRÉDITOS

DEFINICIÓN

Documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo título

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

LITERALIDAD.
INCORPORACIÓN
AUTONOMÍA.
FORMALIDAD.

CIRCULACIÓN.

CONCLUSIÓN