TÍTULOS VALORES
Concepto
Art 619 C.CO
Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías
Todo titulo debe tener una obligación clara, expresa y exigible
Son
Letra de cambio
Art 671 C.CO
Consiste en una orden escrita de
una persona (girador)a otra (girado)
para que pague una determinada
cantidad de dinero en un tiempo futuro
a un tercero (beneficiario).
El girador da la orden de
pago y elabora el documento
El girador acepta la orden de
pago firmando el documento
comprometiéndose a pagar
Pagare
Art 709 C.CO
Es un valor que contiene la promesa incondicional
de una persona (suscriptora) de que pagará a una
segunda persona (beneficiaria o tenedora) una suma
determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo
Cheque
Art 712 C.CO
Es cuando una persona es autorizada para extraer
dinero de una cuenta extiende a otra persona una
autorización para retirar determinada cantidad
de dinero de su cuenta
Cheque cruzado: el dinero no se podrá
retirar en efectivo, sino que tendrá que
ser ingresado en una cuenta bancaria
Cheque de caja: es expedido por una
institución de crédito a sus propias dependencias
Cheque para abono en cuenta: no puede
ser cobrado en efectivo sino que deberá
ser abonado en la cuenta del tenedor
Cheque de viajero: son los expedidos por
instituciones de crédito a su propio cargo
Cheque certificado: el librador exige al librado que
le certifique que tiene en su poder fondos suficientes
para cubrir el cheque
Bono cerificado de positivo
Bono de prenda
Carta porte y conocimiento de embarque
Factura
Requisitos
Art 621 C.CO
Nombre del titulo valor que se trate
Fecha y lugar de creacion
Prestaciones y derechos que el titulo valor contenga
Lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas
Firma de quien lo expide
Caracteristicas
Formalismo y
tipicidad cambiaría:
Están sometidos por la ley a ciertos formalismos y requisitos que los hacen típicos
Literalidad:
Solo se pueden exigir los términos que exprese textualmente el documento
Autonomía:
Todo suscriptor de título valor se obliga autonomamente
Garantiza la rápida circulación cambiaría y la certeza del tenedor de obtener el derecho
Necesidad:
El ejercicio del derecho consignado en el titulo lo valor requiere la exhibición de este
Legitimación:
El poseedor debe ser quien tenga el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación
Clasificación
Para el sujeto que los crea
Públicos
Privados
Por la forma de circulación
Nominativos
A la orden
Al portador
El derecho que incorporen
Crediticios
El emisor certifica por medio del titulo que ha contratado una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla a dar las condiciones
De participación tradicional
El emisor certifica por medio del titulo que el poseedor legal tiene una participación en una empresa o un negocio
Representativo de mercancias
El emisor certifica por medio del titulo que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficio a quien posea el titulo