TÍTULOS VALORES

Concepto

Art 619 C.CO

Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías

Todo titulo debe tener una obligación clara, expresa y exigible

Son

Letra de cambio

Art 671 C.CO

Consiste en una orden escrita de
una persona (girador)a otra (girado)
para que pague una determinada
cantidad de dinero en un tiempo futuro
a un tercero (beneficiario).

El girador da la orden de
pago y elabora el documento

El girador acepta la orden de
pago firmando el documento
comprometiéndose a pagar

Pagare

Art 709 C.CO

Es un valor que contiene la promesa incondicional
de una persona (suscriptora) de que pagará a una
segunda persona (beneficiaria o tenedora) una suma
determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo

Cheque

Art 712 C.CO

Es cuando una persona es autorizada para extraer
dinero de una cuenta extiende a otra persona una
autorización para retirar determinada cantidad
de dinero de su cuenta

Cheque cruzado: el dinero no se podrá
retirar en efectivo, sino que tendrá que
ser ingresado en una cuenta bancaria

Cheque de caja: es expedido por una
institución de crédito a sus propias dependencias

Cheque para abono en cuenta: no puede
ser cobrado en efectivo sino que deberá
ser abonado en la cuenta del tenedor

Cheque de viajero: son los expedidos por
instituciones de crédito a su propio cargo

Cheque certificado: el librador exige al librado que
le certifique que tiene en su poder fondos suficientes
para cubrir el cheque

Bono cerificado de positivo

Bono de prenda

Carta porte y conocimiento de embarque

Factura

Requisitos

Art 621 C.CO

Nombre del titulo valor que se trate

Fecha y lugar de creacion

Prestaciones y derechos que el titulo valor contenga

Lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas

Firma de quien lo expide

Caracteristicas

Formalismo y
tipicidad cambiaría:

Están sometidos por la ley a ciertos formalismos y requisitos que los hacen típicos

Literalidad:

Solo se pueden exigir los términos que exprese textualmente el documento

Autonomía:

Todo suscriptor de título valor se obliga autonomamente

Garantiza la rápida circulación cambiaría y la certeza del tenedor de obtener el derecho

Necesidad:

El ejercicio del derecho consignado en el titulo lo valor requiere la exhibición de este

Legitimación:

El poseedor debe ser quien tenga el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación

Clasificación

Para el sujeto que los crea

Públicos

Privados

Por la forma de circulación

Nominativos

A la orden

Al portador

El derecho que incorporen

Crediticios

El emisor certifica por medio del titulo que ha contratado una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla a dar las condiciones

De participación tradicional

El emisor certifica por medio del titulo que el poseedor legal tiene una participación en una empresa o un negocio

Representativo de mercancias

El emisor certifica por medio del titulo que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficio a quien posea el titulo