Trabajadores especiales
Trabajadores del campo
Son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.
Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.
Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.
Eventuales
Es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado.
Estacional o Jornalero
Son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año.
Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.
No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.
El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.
El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello; a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.
Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de:
Vacaciones
Prima vacacional
Aguinaldo
Y cualquier otra prestación a la que tenga derecho.
Deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo debiendo tomar en consideración, entre otras las circunstancias siguientes:
I. La naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos
II. El desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo,
III. Los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.
Obligaciones especiales del patron.
1. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;
2. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;
3. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;
4. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;
5. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;
6. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos.
7. Proporcionar gratuitamente al trabajador, medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región.
Si el trabajador resulta incapacitados se le pagara el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días.
8. Permitir a los trabajadores dentro del predio:
Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.
La caza y la pesca, para usos propios.
El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.
Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales
9. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;
10. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.
11. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa.
12.Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español.
13. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.
14. Impartirles capacitación en el trabajo para el uso de los medios y equipos de seguridad y protección para el trabajo.
Los patrones tienen prohibido:
Permitir la entrada a vendedores de bebidas embriagantes;
Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota; y
Impedir a los trabajadores la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo.
Agentes de Comercio y otros semejantes
Son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten
sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas.
Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:
I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y
II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.
Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base.
Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.
Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado,
sin su consentimiento
Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.
Deportistas Profesionales
Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.
Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones.
A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo
indeterminado.
El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o
funciones, o para una o varias temporadas.
Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.
La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:
La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan;
El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o
club.
La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos.
Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.
Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
1. Someterse a la disciplina de la empresa o club;
2. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club.
3. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club.
4. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.
Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.
Obligaciones especiales de los patrones:
Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y
Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana.
Causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo:
1. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; y
2. La pérdida de facultades.
Topic principal
Subtopic
Personas trabajadoras del hogar.
Es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
2. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
3. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad.
Challenge
My first steps
Step
Trabajo a domicilio
Es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
Responsibility
Typical day
Experience
Experience
Trabajadores actores y músicos
Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, etc.
Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones
o actuaciones
El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
Para la prestación de servicios de los trabajadores actores o músicos fuera de la República, las disposiciones siguientes:
1. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y
2. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.
Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.