TRIBUTACIÓN
INTERNACIONAL

DOBLE
IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL SE PRODUCE CUANDO UN CONTRIBUYENTE ES A LA VEZ RESIDENTE A EFECTOS FISCALES EN DOS PAÍSES.

MÉTODOS PARA ELIMINAR O REDUCIR LA DOBLE
IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

MÉTODO DE EXENCIÓN: POR MEDIO DE ESTE MÉTODO, EL ESTADO DE RESIDENCIA DE UN SUJETO SOMETIDO A SU LEGISLACIÓN TRIBUTARIA, VA A CONSIDERAR EXENTAS LAS RENTAS

MÉTODO DE EXENCIÓN: LAS RENTAS O LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE PUEDEN SOMETERSE A IMPOSICIÓN EN EL ESTADO DE LA FUENTE O SITUACIÓN ESTÁN EXENTOS EN EL ESTADO DE RESIDENCIA

MÉTODO DE IMPUTACIÓN O DE CRÉDITO: LAS RENTAS O ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE PUEDEN SOMETERSE A IMPOSICIÓN EN EL ESTADO DE LA FUENTE O SITUACIÓN TAMBIÉN SE SOMETEN A GRAVAMEN EN EL ESTADO DE RESIDENCIA

MÉTODO DE IMPUTACIÓN: AQUEL EN DONDE EL ESTADO DE RESIDENCIA DE UN SUJETO PASIVO SOMETIDO A SU LEGISLACIÓN TRIBUTARIA, VA A MANTENER EL PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL, O DICHO DE OTRO MODO, EL ESTADO DE RESIDENCIA VA A GRAVAR TODAS LAS RENTAS OBTENIDAS POR EL SUJETO PASIVO EN EL ESTADO DE RESIDENCIA COMO EN EL ESTADO DE LA FUENTE, PERMITIÉNDOLE DEDUCIR EL IMPUESTO PAGADO EN ÉSTE ÚLTIMO PAÍS.

CONVENIOS PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN
CELEBRADOS POR EL PERÚ

MEDIANTE EL USO DE LOS CONVENIOS, LOS ESTADOS FIRMANTES RENUNCIAN A GRAVAR DETERMINADAS GANANCIAS Y ACUERDAN QUE SEA SÓLO UNO DE LOS ESTADOS EL QUE COBRE EL IMPUESTO O, EN TODO CASO, QUE SE REALICE UNA IMPOSICIÓN COMPARTIDA, ES DECIR, QUE AMBOS ESTADOS RECAUDEN PARTE DEL IMPUESTO TOTAL QUE DEBE PAGAR EL SUJETO.

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

EL CONCEPTO MISMO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ESTÁ AÚN SUJETO A DISCUSIÓN, ES DE CARÁCTER DINÁMICO Y TIENE QUE ADAPTARSE A LAS CAMBIANTES CIRCUNSTANCIAS DE LA ECONOMÍA

PARAÍSOS FISCALES

JURISDICCIÓN EN LA QUE O BIEN NO SE PAGAN O SE PAGAN MUY POCOS IMPUESTOS. ESTO LÓGICAMENTE TIENE MUCHOS MATICES, PUESTO QUE ES FRECUENTE QUE EN LA MISMA JURISDICCIÓN CONVIVAN DOS REGÍMENES FISCALES DIFERENTES UNO PARA LOS HABITANTES QUE SUELE SER GRAVOSO Y OTRO PARA LOS NO RESIDENTES A LOS QUE SE LES APLICARÍAN LOS BENEFICIOS PROPIOS DE LOS PARAÍSOS FISCALES.

MECANISMO UNILATERALES Y
BILATERALES

UNILATERALES: SERÁN AQUELLAS DISPOSICIONES INTRODUCIDAS DE FORMA AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE POR UN ESTADO EN SU SISTEMA NORMATIVO FISCAL INTERNO

BILATERALES: SON AQUELLOS POR LOS QUE “SOBERANÍAS FISCALES ADOPTAN ACUERDOS PARA ELIMINAR POSIBLES DISCORDANCIAS ENTRE SUS LEGISLACIONES