Zonas Francas
TITULO II Op. Com ext en ZF
DIAN
vigilar y controlar el tratamiento aduanero, tributario y cambiarío de operaciones
El usuario expositor de una zona franca transitoria o permanente especial dedicada a la realización de eventos feriales se exceptúa del registro aduanero.
Entregar Garantía global a favor de la nación, después de un mes declarar la existencia de la ZF.
Formulario Movimiento de mercancías
Ingreso-Salida Merc, Descargue de inventarios, mov de merca. entre usuarios zf, actualización de Inv.
Autorización max en 24 horas para operaciones de ingreso
Autorización 5 dias hábiles a partir del ingreso de merc, cuando son nacionales o merc de libre disposición.
Descargue Inv.merc perecederas o fungibles máx.1 mes Aut
Para corrección del formulario 5 dias h a la fecha de aut.
Abandono Voluntario en ZF
Disponer mercancía a favor de la nación
Se comunica ante la autoridad aduanera
El oferente cubre los gastos del abandono o destrucción si es necesario.
TITULO IV
Disposiciones finales
Transitorio para las solicitudes de declaratoria de existencia de zona franca y procesos administrativos.
al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, deberán cumplir los requisitos previstos en las normas vigentes al momento de la radicación de la solicitud.
los procesos administrativos en curso de la Dian se regirán por la norma vigente de su iniciación
Una vez concluida la etapa procesal iniciada en vigencia de la norma anterior, a la etapa procesal siguiente se le aplicará el presente decreto
Vigencias
Iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
la fecha en que entre en vigencia, entrara a regir el Título 1, el artículo 88, Capítulo 11 del TítulO 11 y el Título IV del presente Decreto
De conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, entrarán a regir una vez transcurridos ciento ochenta (180) días hábiles
los Capítulos 1, con excepción del artículo 88, y VI del Título
Del Capítulo IX del TítulO 11, el artículo 124, salvo los numerales 1.15, 1.22, 1 34, 1.41, 13,2.33,2.34 Y 2.40, los cuales entrarán a regir el 08 de marzo de 2018
conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la 1609 2013, entrarán a regir 08 marzo del 2018
. Del Título 11, los Capítulos "1, IV, V, VII, VIII
Del Capítulo IX del Título 11, el artículo 1 3.3.
Derogatorias
Transcurridos quince (15) días comunes a partir del día siguiente a la publicación del Decreto
Artículo 392 parágrafo 1 del artículo 392-1, artículos 392-2 a 392-3, 393-7
TITULO III
Control, sanciones y procedimientos
aplica para las obligaciones y faltas administrativas
cuando el usuario de la zona franca actue como expotador,importador y declarante
quien incumpla las obligaciones y formalidades aduaneras establecidas en el decreto, se sancionara con amonestación escrita
Obligación de informar
la autoridad aduanera podrá solicitar a cualquier persona relacionada con las operaciones de comercio exterior deberán r reportar información que se les solicite.
Debe presentarse durante 15 dias hábiles después del requerimiento de información
Si la información ,no la suministren ,este incompleta o inexacta se les aplicara una multa de 200 uvt por cada requerimiento incumplido
Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación del registro como operador de comercio exterior
El usuario de zf que incurra a infracciones se le impondrá la sanción de cancelación de registro como operador de comercio exterior
participar en operaciones relacionadas con mercancías prohibidas
participar o permitir operaciones de contrabando,fraude aduanero,trafico de armas
simular la realización de operaciones
utilizar documentos no correspondientes con la operación
cuando el usuario participa en operaciones de comercio fraudulentas
violar los códigos de seguridad del sistema informático
no ingresar a las zonas francas la mercancías que autorizaron el ingreso
Infracciones de los usuarios operadores o administradores de zona franca
El usuario de zf que incurra a infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso corresponda
Sustraer, sustituir u oculta física y directamente mercancías que se encuentren a su cuidado, multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías o 1000 uvt,si se reincide 3 veces en los últimos 5 año se cancelara registro como operador comercio exterior.
Sustraer, sustituir u oculta física y directamente mercancías que se encuentren a su cuidado
multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías o 1000 uvt,si se reincide 3 veces en los últimos 5 año se cancelara registro como operador comercio exterior.
Acceder y utilizar los servicios informáticos electrónicos desconociendo los protocolos multa 200 UVT
Permitir que personas no autorizadas usen claves electrónicas otorgadas al operador,multa 500 uvt
No informar sobre las mercancías en abandono, multa 200 UVT
No elaborar la planilla de recepción, 400 UVT
No controlar, el procedimiento establecido, 500 UVT
Infracciones a usuarios industriales o comerciales de zona franca.
Infracciones se le aplicará la sanción que en caso corresponda
Sustraer, sustituir u oculta física y directamente mercancías que se encuentren a su cuidado
multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías o 1000 uvt,si se reincide 3 veces en los últimos 5 año se cancelara registro como operador comercio exterior
No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 11 de restablecidos los sistemas informáticos, 200 UVT
- No permitir, no facilitar o no colaborar en la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera(100 UVT)
.No custodiar mercancías sujetas a control aduanero, 200 UVT
No presentar la declaración de importación en los casos establecidos,500 UVT
cuando la declaración se presente no debe superar de los 2 meses y se reducirá un 60 % la sancion
Infracciones aduaneras de los transportadores internacionales, agentes marítimos, agentes aeroportuarios y agentes terrestres.
No poner a disposición o no entregar las mercancías al usuario operador, 200 UVT
No elaborar, a través de servicios informáticos electrónicos, planilla envío o planilla de entrega, 100 UVT
No certificar en las condiciones establecidas e (100 UVT)
No conservar copia de los documentos soporte 200 UVT
Infracciones los transportadores en régimen de tránsito aduanero, cabotaje y transporte combinado.
Iniciar una operación tránsito o transporte combinado, sin tener instalados los dispositivos electrónicos seguridad (1.000 UVT
cambiar sin aviso el medio de tansporte o unidad de carga,200 uvt
cambiar rutas sin aviso(500 uvt)
Infracciones aduaneras de agentes de carga internacional.
No poner a disposición a la autoridad aduanera la carga, 200 uvt
- Trasladar las mercancías amparo de una planilla de envío sin uso de dispositivos electronocos 500uvt
Presentar por fuera del término establecido (200 UVT)
Subtema
No conservar copia de los documentos (200 UVT)
Infracciones aduaneras de los operadores de transporte multimodal
No preservar la integridad de los dispositivos seguridad (5%) del valor FOB y (500 UVT).
Trasladar las mercancías al amparo de una planilla de envío sin el uso de dispositivos electrónicos de seguridad 500 UVT
No entregar la carga o la mercancía al usuario operador 500 UVT)
Infracciones de los depósitos habilitados
No elaborar la planilla de envío en los términos y condiciones e establecidos (200 UVT)
No elaborar planilla de recepción en los términos y condiciones establecidos (200 UVT)
No conservar copia de los documentos soporte (200 UVT).
Infracciones de los titulares de puertos
No preservar la integridad los dispositivos de seguridad (S%) del valor fob y 500 uvt
No poner a disposición o no entregar a la autoridad aduanera la carga,200uvt
no entregar la mercancia con las condiciones establecides (200 UVT)
Entregar por fuera del término establecido 200 uvt
Infracciones de las agencias de aduana
Incurrir en inexactitud o error en lOS datos consignados en declaración 300uvt
No tener todos los documentos soporte requeridos vigentes (200 UVT).
No conservar copia los documentos 200 UVT)
TITULO I
MERCANCIAS
prohibidos y retringidos
bienes nacionales o extranjeros que estén prohibidos por a constitución o la oley
armas
explosivos
residuos nucleares
desechos toxicos
Subtema
autorizadas
mercancías provenientes de el resto del mundo
mercancías de otra zona franca salvo las restricciones de la constitución o la ley
DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS
la declaratoria se debe presentar por escrito ante el Mihnisterio de Comercio Industria y Turismo por el operador
requisitos
constitución y identificación de la persona juridica
información de socios, accionistas y junta directiva
inscritos en el registro único tributario
DISPOSICIONES GENERALES
el plan maestro de desarrollo es el documento que contiene la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar en las zonas francas
área de ampliacion
área de extincion
empleo directo
los usuarios de las zonas francas serán operadores de comercio exterior
COMISION INTERSECTORIAL
integrada por
el ministerio de comercio industria y turismo
ministerio de hacienda y crédito publico
el director del departamento nacional de paneacion
el director general de la unidad administrativa especial de impuestos y aduanas nacionales
un delegado del presidente de la republica
funciones
aprobar o negar el plan maestro y sus modificaciones
emitir concepto de viabilidad de la declaratoria de existencia de la Z.F
establecer lineamientos para definir el termino de declaratoria de existencia de la Z.F
SE DIVIDEN EN
permanente
un área delimitada de el territorio aduanero nacional en el que se encuentran instalados múltiples usuarios industriales
usuarios
usuario operador
persona jurídica, autorizada para dirigir, administra vigilar y controlar las mercancías de la Z.F
usuario industrial de bienes
persona jurídica autorizada para producir transformar o ensamblar bienes mediante un proceso de materias primas
usuario industrial de servicios
persona jurídica autorizada para el turismo transporte manipulación, distribución etc...
permanente especial
se encuentra instalado un único usuario industrial
transitoria
se celebran ferias, exposiciones, congresos o seminarios de carácter nacional o internacional
usuarios
administrador
es la persona jurídica con capacidad legal para realizar eventos de carácter nacional o internacional
expositor
es la persona que celebra los eventos
Disposiciones especiales para ZF permanentes costa afuera
Se permitirá movimiento de mercancías o productos entre áreas declaradas como ZFP costa afuera, otras ZF y el resto del territorio aduanero nacional.
La DIAN habilita el área declara costa afuera declarada como ZF, para ingreso-salida.
Habilitación=asignación de un código para punto habilitado
Mercancía procedente de otros países que ingresa a una ZF
Considerada destino aduanero
Mercancías consignadas en el documento de
transporte a un usuario calificado o autorizado de ZF
Mercancías ingresen se deben entregar al U operador o
administrador, cumpliendo formalidades y plazos.
ZFT las merc. introducidas deben tener relación con el evento.
Obligaciones
Modo aéreo 1 dia habil despues de presentar informe de descargue
Modo Marítimo 4 dias
Modo Terr. 3 horas
Salida de merc. hacia otros paises
Se considera exportación
Presentar Declaracion E
salida de mercancías de ZF a TAN
Se considera Imp.
Somete a regímenes y formalidades aduaneras.
Aplicación: sobre valor FOB
Cuando es temporal NO se considera Imp.