Zonas Francas

TITULO II Op. Com ext en ZF

DIAN

vigilar y controlar el tratamiento aduanero, tributario y cambiarío de operaciones

El usuario expositor de una zona franca transitoria o permanente especial dedicada a la realización de eventos feriales se exceptúa del registro aduanero.

Entregar Garantía global a favor de la nación, después de un mes declarar la existencia de la ZF.

Formulario Movimiento de mercancías

Ingreso-Salida Merc, Descargue de inventarios, mov de merca. entre usuarios zf, actualización de Inv.

Autorización max en 24 horas para operaciones de ingreso

Autorización 5 dias hábiles a partir del ingreso de merc, cuando son nacionales o merc de libre disposición.

Descargue Inv.merc perecederas o fungibles máx.1 mes Aut

Para corrección del formulario 5 dias h a la fecha de aut.

Abandono Voluntario en ZF

Disponer mercancía a favor de la nación

Se comunica ante la autoridad aduanera

El oferente cubre los gastos del abandono o destrucción si es necesario.

TITULO IV

Disposiciones finales

Transitorio para las solicitudes de declaratoria de existencia de zona franca y procesos administrativos.

al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, deberán cumplir los requisitos previstos en las normas vigentes al momento de la radicación de la solicitud.

los procesos administrativos en curso de la Dian se regirán por la norma vigente de su iniciación

Una vez concluida la etapa procesal iniciada en vigencia de la norma anterior, a la etapa procesal siguiente se le aplicará el presente decreto

Vigencias

Iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial

la fecha en que entre en vigencia, entrara a regir el Título 1, el artículo 88, Capítulo 11 del TítulO 11 y el Título IV del presente Decreto

De conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, entrarán a regir una vez transcurridos ciento ochenta (180) días hábiles

los Capítulos 1, con excepción del artículo 88, y VI del Título

Del Capítulo IX del TítulO 11, el artículo 124, salvo los numerales 1.15, 1.22, 1 34, 1.41, 13,2.33,2.34 Y 2.40, los cuales entrarán a regir el 08 de marzo de 2018

conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la 1609 2013, entrarán a regir 08 marzo del 2018

. Del Título 11, los Capítulos "1, IV, V, VII, VIII

Del Capítulo IX del Título 11, el artículo 1 3.3.

Derogatorias

Transcurridos quince (15) días comunes a partir del día siguiente a la publicación del Decreto

Artículo 392 parágrafo 1 del artículo 392-1, artículos 392-2 a 392-3, 393-7

TITULO III

Control, sanciones y procedimientos

aplica para las obligaciones y faltas administrativas

cuando el usuario de la zona franca actue como expotador,importador y declarante

quien incumpla las obligaciones y formalidades aduaneras establecidas en el decreto, se sancionara con amonestación escrita

Obligación de informar

la autoridad aduanera podrá solicitar a cualquier persona relacionada con las operaciones de comercio exterior deberán r reportar información que se les solicite.

Debe presentarse durante 15 dias hábiles después del requerimiento de información

Si la información ,no la suministren ,este incompleta o inexacta se les aplicara una multa de 200 uvt por cada requerimiento incumplido

Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación del registro como operador de comercio exterior

El usuario de zf que incurra a infracciones se le impondrá la sanción de cancelación de registro como operador de comercio exterior

participar en operaciones relacionadas con mercancías prohibidas

participar o permitir operaciones de contrabando,fraude aduanero,trafico de armas

simular la realización de operaciones

utilizar documentos no correspondientes con la operación

cuando el usuario participa en operaciones de comercio fraudulentas

violar los códigos de seguridad del sistema informático

no ingresar a las zonas francas la mercancías que autorizaron el ingreso

Infracciones de los usuarios operadores o administradores de zona franca
El usuario de zf que incurra a infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso corresponda

Sustraer, sustituir u oculta física y directamente mercancías que se encuentren a su cuidado, multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías o 1000 uvt,si se reincide 3 veces en los últimos 5 año se cancelara registro como operador comercio exterior.

Sustraer, sustituir u oculta física y directamente mercancías que se encuentren a su cuidado

multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías o 1000 uvt,si se reincide 3 veces en los últimos 5 año se cancelara registro como operador comercio exterior.

Acceder y utilizar los servicios informáticos electrónicos desconociendo los protocolos multa 200 UVT

Permitir que personas no autorizadas usen claves electrónicas otorgadas al operador,multa 500 uvt

No informar sobre las mercancías en abandono, multa 200 UVT

No elaborar la planilla de recepción, 400 UVT

No controlar, el procedimiento establecido, 500 UVT

Infracciones a usuarios industriales o comerciales de zona franca.

Infracciones se le aplicará la sanción que en caso corresponda

Sustraer, sustituir u oculta física y directamente mercancías que se encuentren a su cuidado

multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías o 1000 uvt,si se reincide 3 veces en los últimos 5 año se cancelara registro como operador comercio exterior

No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 11 de restablecidos los sistemas informáticos, 200 UVT

- No permitir, no facilitar o no colaborar en la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera(100 UVT)

.No custodiar mercancías sujetas a control aduanero, 200 UVT

No presentar la declaración de importación en los casos establecidos,500 UVT

cuando la declaración se presente no debe superar de los 2 meses y se reducirá un 60 % la sancion

Infracciones aduaneras de los transportadores internacionales, agentes marítimos, agentes aeroportuarios y agentes terrestres.

No poner a disposición o no entregar las mercancías al usuario operador, 200 UVT

No elaborar, a través de servicios informáticos electrónicos, planilla envío o planilla de entrega, 100 UVT

No certificar en las condiciones establecidas e (100 UVT)

No conservar copia de los documentos soporte 200 UVT

Infracciones los transportadores en régimen de tránsito aduanero, cabotaje y transporte combinado.

Iniciar una operación tránsito o transporte combinado, sin tener instalados los dispositivos electrónicos seguridad (1.000 UVT

cambiar sin aviso el medio de tansporte o unidad de carga,200 uvt

cambiar rutas sin aviso(500 uvt)

Infracciones aduaneras de agentes de carga internacional.

No poner a disposición a la autoridad aduanera la carga, 200 uvt

- Trasladar las mercancías amparo de una planilla de envío sin uso de dispositivos electronocos 500uvt

Presentar por fuera del término establecido (200 UVT)

Subtema

No conservar copia de los documentos (200 UVT)

Infracciones aduaneras de los operadores de transporte multimodal

No preservar la integridad de los dispositivos seguridad (5%) del valor FOB y (500 UVT).

Trasladar las mercancías al amparo de una planilla de envío sin el uso de dispositivos electrónicos de seguridad 500 UVT

No entregar la carga o la mercancía al usuario operador 500 UVT)

Infracciones de los depósitos habilitados

No elaborar la planilla de envío en los términos y condiciones e establecidos (200 UVT)

No elaborar planilla de recepción en los términos y condiciones establecidos (200 UVT)

No conservar copia de los documentos soporte (200 UVT).

Infracciones de los titulares de puertos

No preservar la integridad los dispositivos de seguridad (S%) del valor fob y 500 uvt

No poner a disposición o no entregar a la autoridad aduanera la carga,200uvt

no entregar la mercancia con las condiciones establecides (200 UVT)

Entregar por fuera del término establecido 200 uvt

Infracciones de las agencias de aduana

Incurrir en inexactitud o error en lOS datos consignados en declaración 300uvt

No tener todos los documentos soporte requeridos vigentes (200 UVT).

No conservar copia los documentos 200 UVT)

TITULO I

MERCANCIAS

prohibidos y retringidos

bienes nacionales o extranjeros que estén prohibidos por a constitución o la oley

armas

explosivos

residuos nucleares

desechos toxicos

Subtema

autorizadas

mercancías provenientes de el resto del mundo

mercancías de otra zona franca salvo las restricciones de la constitución o la ley

DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS

la declaratoria se debe presentar por escrito ante el Mihnisterio de Comercio Industria y Turismo por el operador

requisitos

constitución y identificación de la persona juridica

información de socios, accionistas y junta directiva

inscritos en el registro único tributario

DISPOSICIONES GENERALES

el plan maestro de desarrollo es el documento que contiene la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar en las zonas francas

área de ampliacion

área de extincion

empleo directo

los usuarios de las zonas francas serán operadores de comercio exterior

COMISION INTERSECTORIAL

integrada por

el ministerio de comercio industria y turismo

ministerio de hacienda y crédito publico

el director del departamento nacional de paneacion

el director general de la unidad administrativa especial de impuestos y aduanas nacionales

un delegado del presidente de la republica

funciones

aprobar o negar el plan maestro y sus modificaciones

emitir concepto de viabilidad de la declaratoria de existencia de la Z.F

establecer lineamientos para definir el termino de declaratoria de existencia de la Z.F

SE DIVIDEN EN

permanente

un área delimitada de el territorio aduanero nacional en el que se encuentran instalados múltiples usuarios industriales

usuarios

usuario operador

persona jurídica, autorizada para dirigir, administra vigilar y controlar las mercancías de la Z.F

usuario industrial de bienes

persona jurídica autorizada para producir transformar o ensamblar bienes mediante un proceso de materias primas

usuario industrial de servicios

persona jurídica autorizada para el turismo transporte manipulación, distribución etc...

permanente especial

se encuentra instalado un único usuario industrial

transitoria

se celebran ferias, exposiciones, congresos o seminarios de carácter nacional o internacional

usuarios

administrador

es la persona jurídica con capacidad legal para realizar eventos de carácter nacional o internacional

expositor

es la persona que celebra los eventos

Disposiciones especiales para ZF permanentes costa afuera

Se permitirá movimiento de mercancías o productos entre áreas declaradas como ZFP costa afuera, otras ZF y el resto del territorio aduanero nacional.

La DIAN habilita el área declara costa afuera declarada como ZF, para ingreso-salida.

Habilitación=asignación de un código para punto habilitado

Mercancía procedente de otros países que ingresa a una ZF

Considerada destino aduanero

Mercancías consignadas en el documento de
transporte a un usuario calificado o autorizado de ZF

Mercancías ingresen se deben entregar al U operador o
administrador, cumpliendo formalidades y plazos.

ZFT las merc. introducidas deben tener relación con el evento.

Obligaciones

Modo aéreo 1 dia habil despues de presentar informe de descargue

Modo Marítimo 4 dias

Modo Terr. 3 horas

Salida de merc. hacia otros paises

Se considera exportación

Presentar Declaracion E

salida de mercancías de ZF a TAN

Se considera Imp.

Somete a regímenes y formalidades aduaneras.

Aplicación: sobre valor FOB

Cuando es temporal NO se considera Imp.

Este Decreto regula íntegramente las materias previstas en el

lo establecido en el artículo 3 de Ley 153 de 1887,, quedan derogadas todas las disposiciones de naturalezareglamentaria sobre zonas francas