La Resolución 1995 de 1999 establece directrices para el manejo adecuado de las historias clínicas en las instituciones de salud pública. El Artículo 21 detalla las sanciones para los prestadores de servicios de salud que no cumplan con la normativa, las cuales serán aplicadas conforme a las disposiciones legales vigentes.
Referencia bibliográfica Salud, M. de. Resolucion Numero 1995 De 1999, 1999 Republica de colombia 1–8 (1999). Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16737
Realizado por Paola Melo
RESOLUCION 1995 DE 1999
Comité de historias clínicas.
Art. 22.- Vigencia.
La presente resolución rige
Deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Desde la fecha de su publicaón.
Art.21- Sanciones
Los prestadores de servicio de salud publica que incumplan con la presente resolución.
Sanciones en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Se le incurrirán sanciones aplicables por la institución.
Art.20-Funciones del comité de historias clínicas.
d) Vigilar que se provean los recursos necesarios.
Funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.
Para la administración de la historia clinnica
c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico.
Los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.
Sobre las recomendaciones de los formatos de los registros específicos y anexos.
b) Elaborar, sugerir y vigilar.
Procedimientos de los registros clínicos del Prestador
El cumplimiento del manual
a) Promover a la institución de salud.
Velar por que se cumplan.
A la adopción de normas nacionales.
Conjunto de personas
Este debe estar formado.
Por personal del equipo de salud.
Estos deben levantarán actas con copia a la dirección de la Institución despúes de cada reunión.