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von Belén M Vor 3 Monaten

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DERECHO DEL TRABAJO

En 2015, se implementaron reformas significativas en la legislación laboral mexicana, enfocándose en la protección de menores en el ámbito laboral. Se estableció la edad mínima de admisión al trabajo en 15 años, con la necesidad de autorización parental.

DERECHO DEL TRABAJO

2015

Se reforman y derogan disposiciones en materia de trabajo de menores:

15.18 deberán tener certificado médico que abale su aptitud y exámenes médicos periódicos.
Queda prohibido el trabajo de menores de 18 dentro de su círculo familiar en cualquier tipo de actividad que arriesgue su salud, seguridad o moralidad y afecte sus derechos.
Mayores de 15 y menores de 18 con educación básica obligatoria.
Los de 15 necesitan autorización de padre o tutor.
Edad mínima de admisión 15 años

DERECHO DEL TRABAJO

Elementos básicos:

Forma
Tiempo
Lugar

Características:

1. Es un derecho inconcluso.
2. Es un derecho tutelar de la clase trabajadora.
3. Es un derecho típicamente de la clase trabajadora.
4. Es un derecho de privilegio.

Autoridades del trabajo:

Judiciales
Art. 604-624

Conciliación y Arbitraje.

Junta Local

Junta Federal.

Administrativas
CNPTUE
CNSM
SNE
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Dir. o deptos. de trabajo de entidades federativas
SHCP
STPS

Ley federal del trabajo

Objetivo:
Regir las relaciones de trabajo
Se creó en 1931
1970

2012

Estatutos de los sindicatos públicos online STPS.

Indemnización de 12 meses por despido injustificado.

Se regula el outsourcing.

Trabajo temporal, salarios por hora, periodos de prueba y entrenamiento.

Se dividen 3 apartados:

Derecho procesal del trabajo.

Derecho colectivo de trabajo

Federaciones y confederaciones.

Contratos colectivos.

Relación patrón-sindicatos.

Derecho individual de trabajo

Condiciones generales.

Contrato individual.

Relación patrón-trabajador.

1/05/1970 nueva ley, se mejoran las condiciones de trabajo

Protección mujeres y menores de edad.

Protección al salario

Procedimiento para justicia laboral.

Prima de antigüedad.

Principios:

Art. 123 (CPEUM)
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Apartado B

Aplicable a Poderes de la Unión, el gobierno de la CDMX y sus trabajadores.

Comodidad, higiene, salarios mínimos generales y profesionales.

Seguridad social.

Derecho de empleados a utilidades de las empresas.

Apartado A

Rige relaciones entre obreros, empleados domésticos, artesanos y generalidades de todo contrato de trabajo.

Derechos de embarazadas.

Prohibición de contratar menores de 14 años.

Jornadas de trabajo y duración.

Concepto:

Conjunto de principios y normas que regulan en individual y colectivo la relación trabajadores y patrones
Conceptos principales:

Trabajo personal subordinado.

Facultad de mando que tiene el patrón sobre su trabajador, la cual se ejerce en la relación de trabajo. EL patrón dispone en todo momento del esfuerzo físico o mental del trabajador.

Salario.

Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Trabajador.

Tendrán derecho a:

B. Los intermediarios no recibirán ninguna comisión o retribución con cargo a los salarios de los trabajadores.

A. Prestar su servicio en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que quienes ejecuten trabajos similares.

Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Intermediario laboral.

Persona que contrata o interviene en la contratación de otra(s) para que preste servicio a un patrón.

Régimen de subcontratación.

Aquel por medio del cual un patrón (contratista) presta servicios con trabajadores de su dependencia a favor de otra persona que resulta beneficiaria de los servicios contratados.

Cumplirá las condiciones:

Mo podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de trabajadores.

Deberá justificarse por su carácter especializado.

A. No podrá abarcar todas las actividades del centro de trabajo.

Trabajo digno o decente.

Aquel en el que se respeta la dignidad humana del trabajador; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador.

Trabajo.

Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.

Relación de trabajo.

Acto que da origen a la prestación de un trabajo personal subordinado mediante un pago de un salario.