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von VICTOR SALGADO Vor 11 Jahren

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"Elementos de La Prueba"

La prueba en el derecho procesal penal se centra en las afirmaciones hechas por las partes involucradas en un litigio. La valoración de la prueba debe basarse en un régimen de sana crítica, utilizando reglas de lógica y experiencia judicial para evitar la rigidez legislativa y permitir una estimativa racional conforme a la Constitución.

"Elementos de La Prueba" Semana 1 Actividad 1 Dererecho Procesal Penal II Alumno: Victor Miguel Salgado Sanchez Asesor: Miguel Angel Vera Romero

Medios de convicción.

E. PalIares les cataloga como las cosas o las actividades de que se sir- ven los litigantes y el juez para producir la prueba y nos proporciona la idea que le merece a Lessona como "todo aquello que puede producir un conocimiento claro, preciso y cierto sobre los hechos litigiosos". Chiovenda, acude a ejemplos para referirse a los medios de prueba: La afirmación de un hecho de influencia en el pleito, realizada por un testigo ocular; la observación directa de un daño, hecha por el juez sobre el lugar y de ellos deriva el testigo (perdón, pero ese no es medio de convicción, sino sujeto de la prueba), los lugares inspeccionados (aquí también, cabe pensar en el acto de inspección y no en el sitio donde se lleva al cabo),"

Carga de la prueba.

Elemento de la prueba que eleva a la más alta e intensa potencia el interés de los procesalistas, y también de los juristas en general como expresa Michelli, cuya obra sobre esta temática es de consulta nece- saria. Puede decirse que la carga procesal y sobre todo la carga de la prueba consiste en la actividad desarrollada por los sujetos del litigio judicial para demostrar sus afirmaciones y conseguir un resultado favorable a su propio interés, protegido por una norma legal.

Valoración de la prueba.

Para la va.1oración de la prueba se recomienda la adopción del régi· men de la sana critica, basado en las reglas de la lógica y de la expe· riencia judiciales. para liberar la apreciación de los instrumentos pro- batorios de la rigidez legislativa preestablecida, y dar margen a una estimativa racional, que en concordancia con nuestra Carta Constitu- cional, exiga en los puntos resolutivos de las sentencias se expliquen en plenitud sus motivos y fundamentación jurldica.

Definicion de Elemento de Prueba

Es todo dato que proviene de la realidad y que se incorpora a la investigacion preparatoria

Codigo de Procedimietnos Penales Articulo 206

Articulo 20 Constitucional
V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD CORRESPONDE A LA PARTE ACUSADORA, CONFORME LO ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS PARTES TENDRAN IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA ACUSACION O LA DEFENSA, RESPECTIVAMENTE;
SE ADMITIRA COMO PRUEBA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 20 FRACCION V DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TODO AQUELLO QUE SE OFREZCA COMO TAL, SIEMPRE QUE PUEDA SER CONDUCENTE, Y NO VAYA CONTRA EL DERECHO, A JUICIO DEL JUEZ O TRIBUNAL. CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL LO ESTIME NECESARIO, PODRA POR ALGUN OTRO MEDIO DE PRUEBA, ESTABLECER SU AUTENTICIDAD.

Concepto de la prueba.

En México, el nunca suficientemente recordado E. Paliares estu· diaba la doctrina de la prueba, y afirmaba que la prueba es un ele· mento esencial del juicio, porque en él es necesario demostrar, por una parte, la existencia de los hechos en que los litigantes fundan sus pretensiones. y por otra, la verdad de las afirmaciones y razonamien· tos formulados en ellas

Concepto de Prueba:

Acorde con el Proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales. La prueba se conceptualiza de la siguiente manera: “Artículo 365. Prueba Prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados.

Procedimiento probatorio.

Sin darle la rúbrica de procedimiento de la prueba, Devis Echandia escribe acerca de las varias fases y etapas de la actividad probatoria en el proceso que con su actividad probatoria tiene diferentes aspectos, que pueden comprenderse en tres: la., la fase de producción u ob- tención de la prueba, en la cual colaboran el juez, las partes y los auxi- liares. Esta fase se subdivide en: a) Averiguación o investigación; b) Aseguramiento; c) Proposición o presentación; d) Administración y ordenación; recepción y práctica. en la cual se presenta. en ocasiones, la coerción para su realización; 2a., la fase de su asunción por el juez, en ella colaboran las partes, defendiendo o contradiciendo su validez y sus resultados o su eficacia.

Objeto de la prueba.

el objeto de la prueba son las respectivas afirma- ciones de las partes. Esto sólo se puede aceptar en el sentido que, el objeto de la prueba versa sobre los hechos afirmados por las partes, o "hechos alegados" o "articulados".

Fuente de la prueba.

Carnelutti, concibe a las fuentes de prueba como los hechos percibidos por el juez y que les sirven para la deducción inmediata del hecho a probar y que están constituidos por la representación de éste. Entendido el hecho representativo como un sucedáneo de la percepción. Por otra parte, el propio tratadista diferencia las que llama fuentes de presunción que son los hechos que sirven para la deducción mediata del hecho a probar y que no están constituidos por la repre· sentact"ón de éste.

Finalidad o teleologla de la prueba.

En lo general, lo que persiguen las partes al probar, es tratar de mostrar o dicho con mayor énfasis, de demostrar al juzgador, que las pretensiones sostenidas por ellas corresponden a la verdad; en otras palabras, su finalidad es llevar la certidumbre a la mente del juez, la teleologla es alcanzar que se convenza de la validez de los medios pro- batorios empleados; o sea, obtener la convicciónjudicial.

Organo y/o sujeto de la prueba.

El órgano de prueba es la persona física que suministra al órgano jurisdiccional en su calidad de tal, el conocimiento del objeto de prueba. Con esta definición eludimos el problema consistente en averiguar si el juez. cuando se proporciona directamente el conoci- miento del objeto de la prueba es órgano de prueba, pues en tanto que en nuestra definición se alude a una persona que suministre al órgano jurisdiccional el dato querido, es imposible que el juez sea órgano de prueba, ya que para ser tal, se debe ser individuo distinto al juez.