La tipicidad en el derecho penal hace referencia a la adecuación de una conducta humana al tipo penal establecido por la ley. Esto se observa claramente en el caso del homicidio, donde la ley especifica que quien cause la muerte a otra persona está cometiendo este delito.
Estudiante: Luis David Escalona Alvarado CI: 12528824 Carrera: Derecho
Hechos Punibles
Conducta Punible
es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado
Puede provocar un daño
la comprensión del tema que nos ocupa, es necesario tener claro algunos conceptos como la definición de: delincuente, delito, delincuencia y acto delictivo
Delito Penal
es también una conducta antijurídica, dolosa o culposa, pero debe estar tipificada (adecuarse a los tipos penales) enumerados por la ley penal para ser pasible de una de las sanciones penales (multa, prisión, reclusión, inhabilitación y en algunos países, la pena de muerte).
Acción Punible
también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible.
Conducta Delictiva
Es una conducta que transgrede las normas de la sociedad a la que ese individuo pertenece.
La reincidencia
reiteracion de una misma culpa o defecto
uele emplearse en el ámbito del derecho con referencia al hecho de cometer una misma clase de delito en dos o más oportunidades
Responsabilidad Criminal
es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto,
Cometer un delito
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley.
es la reiteración de una misma culpa o defecto. Como concepto de derecho penal es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a aquél por el que ya ha sido condenado
causas especiales de provocación admitidas en el codigo penal
Art. 186
provocación sexual
Art.349
Un Incendio
Art.269
Robo extorsión y estafa
Artt.151
Lesiones Delictivas
Art.141
Homicidio Y Asesinato
Segun el Articulo 18
Infracción Penal
Exceso de la libertad
Castigar el delito
Elementos del Delito
Culpabilidad.
La culpabilidad comprende una serie de circunstancias que se necesitan para imputar un hecho antijurídica a un sujeto y que éste sea considerado culpable.
Imputabilidad
supone la imposición de una pena cuando estamos en presencia de los demás elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad).
Antijuridicidad
La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario al ordenamiento jurídico. La antijuridicidad es lo contrario al Derecho.
La tipicidad
es el encuadramiento de la conducta humana en el tipo penal. Así, cuando la ley dice en el artículo dedicado al homicidio que “el que matare a otro…”, se está tipificando la conducta de dar muerte a otra persona.
La Accion
El concepto de acción engloba también al de omisión en tanto en cuanto puede existir una conducta en la que se evita con una omisión la circunstancia de una acción concreta.
Tentativas: Actos de ejecución
El C.P. define la tentativa disponiendo que hay tentativa "cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor
provocacion para delinquir
La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir aparecen como formas de exteriorización de la voluntad criminal, previas a la ejecución del delito
Los actos Preparatorios
Son actos preparatorios aquellos que tienen por objeto la comisión del delito; están encaminados a su ejecución, si bien no se dirigen directamente a la misma, por lo que no pueden encuadrarse en la tentativa. Son preliminares a la acción delictiva, a la que preparan y posibilitan.
Los Actos Internos
La mera resolución de delinquir no constituye nunca delito. Esto es lo que se expresa con el aforismo "cogitationis poenan nemo patitur". El pensamiento no delinque.
La vida del delito
El delito no se presenta al sujeto activo de improviso, de golpe, sin que obedezca a un proceso, a un camino que recorre, al iter criminis.btema