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von Vanesa Espinoza Vor 6 Jahren

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Ingresos Acumulables. Personas Morales

La legislación fiscal establece que todos los ingresos, ya sean en efectivo, bienes o servicios, deben ser acumulados y gravados con una tasa del 30%. Esto incluye ingresos provenientes tanto del país como del extranjero, según el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (

Ingresos Acumulables. Personas Morales

Unidad II ¨Ingresos Acumulables¨

Tasa de impuesto ( 30%)

Ingresos no acumulables

ART.16 LISR

1. Aumento de capital

No ingresos

Articulo 16 LISR

Ingresos Acumulables

Acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes o en servicio.