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Los intérpretes de los textos constitucionales utilizan las mismas técnicas de interpretación que también se usan en la interpretación de las leyes.
Sin embargo, no se puede desconocer que ciertos procedimientos interpretativos, aunque no sean exclusivos de la interpretación constitucional, son recurrentes en la práctica interpretativa de los tribunales constitucionales. Se trata de las disposiciones que expresan, no reglas, sino principios.
La mayor parte de las constituciones contemporáneas incluyen el principio de igualdad. A pesar de la diversidad de formulaciones que se encuentran en las diferentes constituciones, generalmente, dicho principio es interpretado por los Tribunales constitucionales en el sentido de que los casos iguales deben regularse en el mismo modo, los casos diferentes deben regularse en modo diverso. Así interpretado, el principio de igualdad es una poderosa máquina para la producción de lagunas axiológicas en la legislación.
Una laguna axiológica es la ausencia de una norma justa o correcta.
En el primer caso, lo que falta, según el juez constitucional, es una norma "igualadora". En el segundo caso, lo que falta, por el contrario, es una norma "diferenciadora. En ambos casos, la ley se considera inconstitucional en razón de la laguna axiológica que contiene.
El carácter estructuralmente indeterminado de los principios implica al menos dos consecuencias relevantes.
En primer lugar los principios no son idóneos para funcionar como premisa mayor (normativa) del silogismo a través del cual los órganos de aplicación aplican reglas.
En segundo lugar, en la mayor parte de los juicios sobre la legitimidad constitucional de leyes, lo que se le pide al juez no es que confronte dos reglas ni dos principios, sino un principio constitucional con una regla legislativa. Ahora bien, los dos tipos de normas son totalmente heterogéneas, y la heterogeneidad impide cualquier confrontación. Para que la confrontación sea posible es necesario obtener del principio una regla que constituya su aplicación.
Ahora bien, la derivación de una regla implícita, a partir de un principio, es una operación altamente discrecional al menos por dos razones.
En primer lugar, el razonamiento, mediante el cual los intérpretes obtienen una regla a partir de un principio, no puede ser un razonamiento deductivo cuya única premisa es el principio en cuestión.
En segundo lugar, en la mayor parte de los casos, los principios constitucionales se formulan mediante expresiones que evocan valores morales y políticos (la dignidad, la igualdad, la justicia, la solidaridad, el progreso, la paz, etcétera). La interpretación de estas expresiones involucra, inevitablemente, algunos juicios de valor, porque reenvían a las doctrinas morales, a las ideologías políticas, de los intérpretes, incorporándolas por así decirlo, al derecho constitucional en tanto criterios de validez sustantiva de las leyes.
La técnica normalmente utilizada por los jueces constitucionales para revolver los conflictos entre principios constitucionales es la que se conoce como ponderación. La ponderación consiste en establecer entre los dos principios en conflicto una jerarquía axiológica móvil.
Una jerarquía axiológica es una relación de valor creada (no por el derecho mismo, como la jerarquía de las fuentes, sino) por el juez constitucional, mediante un juicio de valor comparativo, o sea, un enunciado que tiene la forma lógica: "El principio P1 tiene más valor que el principio P2". Instituir una jerarquía axiológica se traduce en otorgarle a uno de los dos principios en conflicto un peso, una importancia ético-política, mayor respecto del otro.
Una jerarquía móvil, por otro lado, es una relación de valor inestable, mutable: una jerarquía que vale para el caso concreto (o para una clase de casos), pero que podría invertirse (y que con frecuencia se invierte) en un caso concreto diferente. El juez se limita a valorar la "justicia" de las consecuencias de la aplicación de uno o del otro principio en el caso concreto. El conflicto, entonces, no se resuelve definitivamente: cada solución vale para una sola controversia particular, ya que ninguno puede prever la solución del mismo conflicto en otras controversias futuras
Por otra parte, es oportuno subrayar que la ponderación no es una operación estrictamente interpretativa. La clave de la ponderación no es la atribución de significado a las disposiciones que expresan los dos principios en conflicto, sino un juicio de valor comparativo (el principio P1 tiene más valor que el principio P2), que es diferente a un enunciado interpretativo (el texto T expresa la norma N).
Son frecuentes. Un ejemplo clásico, común a muchas constituciones: el conflicto entre la libertad de prensa y algunos derechos de la persona (el derecho al honor, el derecho a la privacidad, etcétera). Otro buen ejemplo es el conflicto entre el derecho de huelga en los servicios públicos y el derecho constitucional de los usuarios.
Se dice consistente a un conjunto de normas que no presenta ningún conflicto.
Conflicto parcial bilateral: En segundo lugar, puede suceder que las dos clases de supuestos se crucen, de manera que algunos, pero sólo algunos, supuestos regulados por una norma coincidan con algunos, pero sólo algunos, de los supuestos regulados (incompatiblemente) por otra norma.
Conflicto parcial unilateral: En primer lugar, puede suceder que la clase de supuestos regulados por una norma esté enteramente incluida, en tanto subclase, en la clase de supuestos regulada (de manera incompatible) por otra norma.
Por ejemplo, una norma prohíbe el aborto, otra norma permite el aborto terapéutico: todos los abortos terapéuticos están evidentemente incluidos en la clase de los abortos.
Ejemplo: una norma establece que se debe detener el automóvil ante un semáforo en rojo; otra norma prohíbe detener el auto en frente de cualquier estación militar. Los dos supuestos semáforo rojo, instalación militar no tienen ninguna relación conceptual y entonces no existe ningún conflicto en abstracto. Pero el conflicto nace si de hecho alguien coloca un semáforo cerca de una instalación militar.
Los conflictos en abstracto dependen, entonces, de la estructura conceptual del lenguaje legislativo: los conflictos en concreto. dependen de los que sucede en el mundo.
Un conflicto de este tipo puede identificarse a través de una interpretación textual en abstracto, o sea, haciendo abstracción de cualquier supuesto concreto, de cualquier controversia particular.
Por ejemplo, una primera norma prohíbe el aborto, una segunda permite el aborto terapéutico. Tenemos que el aborto terapéutico está prohibido, en cuanto aborto, por la primera norma, pero está permitido por la segunda. Pues bien, el conflicto entre estas dos normas puede identificarse "en abstracto" (sin referencia a ningún caso concreto) ya que la clase de los abortos terapéuticos está conceptualmente incluida en la clase de los abortos sin especificaciones.
Se suele decir (particularmente después de algunos trabajos de Dworkin de los años setenta) que cada sistema jurídico incluye dos tipos de normas: reglas y principios. Pero ¿cómo distinguir entre principios y reglas? La distinción depende de los conceptos empleados: El concepto de reglas y el concepto principio.
El concepto de principio es mucho más complicado y controvertido.
2. Los principios como normas genéricas. Una norma "precisa" (regla) es una norma inmediatamente susceptible de aplicación a casos concretos: una norma que puede utilizarse como premisa mayor en el silogismo jurisdiccional (si F, entonces G). Una norma "genérica" (principio) es una norma que: a. Exige la formulación de otras normas (que la concreticen) sin las cuales no sería apta para resolver casos concretos. b. Puede actualizarse, ejecutarse o concretizarse en formas muy diferentes y alternativas.
1. Los principios como normas "derrotables". Si una norma es "inderrotable" (regla) cuando establece de manera completa, exhaustiva, tanto los hechos en presencia de los cuales se produce la consecuencia jurídica que la misma establece, como las excepciones en presencia de las cuales la consecuencia no se produce. Una norma es "derrotable" (principio) cuando no establece exhaustivamente las condiciones bajo las cuales se produce la consecuencia, o bien no enumera todas las excepciones.