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von jhosva velencia Vor 2 Jahren

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la propiedad y sus formas de adquirirla

La propiedad puede adquirirse de diversas maneras y los bienes se clasifican en fungibles y no fungibles. Los bienes fungibles son aquellos que pueden ser sustituidos por otros del mismo tipo y valor, mientras que los no fungibles son únicos e insustituibles.

la propiedad y sus formas de adquirirla

la propiedad y sus formas de adquirirla

3.6 diferencia entre consumibilidad y fungibilidad

Generalmente toda cosa fungible es consumible, pero encontramos cosas fungibles que no son consumibles, e inversamente cosas consumibles que no son fungibles
Esto depende de que la consumibilidad establece como cualidad inherente a la cosa misma, y la fungibilidad como relación de comparación

3.7 bienes con dueño cierto y conocido

Son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado

3.8 bienes inmuebles cuyo dueño se ignora (vacantes), sus aspectos legales

Art. 789.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código
Como no es posible la apropiación, o la ocupación de los mismos, el descubridor debe denunciar al Ministerio Público su existencia, quien ejercitará la acción correspondiente para que sean adjudicados al Fisco Federal.
Al descubridor se le otorga una cuarta parte del valor en que se estime dicho inmueble. Se sanciona por el código la ocupación de los bienes vacantes sin denuncia al Ministerio Público

3.9 bienes sin dueño (mostrencos), sus aspectos legales.

Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueño son susceptibles de adquisición por ocupación
Son todos aquellos bienes, ya sean muebles o semovientes, que se encuentran perdidos, abandonados, deshabilitados y sin saberse su dueño
Art. 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo

4.2 bienes del dominio publico y bienes propiedad de particulares.

4.1.2 los diversos grupos de bienes de dominio publico.
Bienes de dominio Publico

II. Bienes destinados a un servicio público III. Bienes propios del Estado.

Art. 770.- Los bienes destinados a un servicio público, y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

I. Bienes de uso común

Art. 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas

bienes de propiedad de particulares
Art. 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

4.1 bienes muebles e inmuebles y su subdivicion.

los inmuebles serían aguellos gue no pueden trasladarse de un lugar a otro; la fijeza es lo que les daría dicho carácter.
Inmuebles por e! objeto al cual se aplican

se refiere a los derechos reales constituidos sobre inmuebles.

Inmuebles por destino

aquellos muebles por su naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble

Inmuebles por naturaleza

aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un lugar a otro

Serían muebles aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior.
Muebles por anticipación

aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble

Muebles por determinación de la ley

las obligaciones y los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal

Muebles por su naturaleza

los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior

4. clasificacion de los bienes en sentido amplio.

una primera clasificacion en sentido lato, es la que los divide en muebles e inmuebles esta es, de todas llas divisiones, la que tiene mayor importancia en el derecho.
V.-En cuanto a la forma se hacen constantes distinciones tratándose de muebles y de inmuebles; la principal es de que toda enajenación de inmuebles requiere mayores formalidades que la de muebles
IV.-En lo referente a la capacidad, e! legislador ha establecido una especial para la enajenación de los inmuebles distinta de la que se requiere para los muebles
III.-También facilita la aplicación de la ley, en los conflictos internacionales O de una confederación de Estados
II.-La naturaleza inmueble establece reglas para fijar la competencia de acuerdo con e! fuero de ubicación de la cosa.
l.-El régimen de los inmuebles es un régimen jurídico especial que loma en cuenta las ventajas de la inmovilización o fijeza para crear un registro, un sistema de publicidad de requisitos y de garantías que no es factible tratándose de muebles

3.5 bienes consumibles por el primer uso y bienes no consumibles

Las cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado y constante
Cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten uso reiterado o constante, solo pueden por su naturaleza, cumplir un primer uso

3.4 bienes fungibles y no fungibles, sus diferencias.

Bienes no fungibles: Un bien no fungible es aquel bien mueble o inmueble que no puede ser sustituido por otro, es decir, no existe un equivalente de su misma especie y calidad.
Diferencias: Los bienes muebles son fungibles o no fungibles, pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad
-Bienes Fungibles: Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que, por lo tanto, pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones

3.3 clasificacion de los bienes corporales e incorporales y sus diferencias

Bienes Incorporales: son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, ni pueden ser percibidos por nuestros sentidos y son creación de la inteligencia humana
La clasificación que abarca tanto a los bienes corporales como a los incorporales comprende:

c) Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.

b) Bienes corpóreos e incorpóreos.

a) Bienes muebles e inmuebles.

Bienes corporales son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por nuestros sentidos.
Los bienes corporales se clasifican desde tres puntos de vista:

Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.

Consumibles por el primer uso y no consumibles

Fungibles y no fungibles.

3.2 distincion entre bien y cosa

-Cosa: Mientras que Cosa sería exclusivamente las entidades corporales
Bien: Un Bien hace referencia a todas las entidades corporales o incorporales susceptibles de ser objeto de derechos reales.

3.1 significado juridico y econommico del bien

Bien Económico: Bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre
Por tanto, aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles al hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico
Bien Jurídico: La ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación
Existen gran cantidad de bienes que no pueden ser objeto de apropiación, tales como el aire, el mar, los astros, etc.
Un objeto de apropiación puede ser todas las cosas que no estén excluidas del comercio

3. Los bienes y su clasificacion.

Si clasificamos los bienes hablamos sobre bien en sentido jurídico y en sentido económico
Denominan las cosas materiales o inmateriales que, desde un punto de vista jurídico, son objetos de derecho, del mismo modo en que, desde una perspectiva económica, son escasos, limitados y, en consecuencia, poseen un valor que puede ser definido en términos monetarios
Art. 764.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.