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von Ángela Alejandra Ávila Vor 2 Jahren

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Ley 1616 de 2013

La Ley 1616 de 2013 en Colombia se centra en la salud mental, ordenando al Gobierno Nacional emitir un documento Conpes para fortalecer este aspecto en la población, en colaboración con diversos actores institucionales y sociales.

Ley 1616 de 2013

ANGELA AVILA ARRIETA - PROMOCIÓN Y PREVENCION EN SALUD MENTAL - UNIVERSIDAD METROPOLITANA

Ley 1616 de 2013

Por la cual se expide la ley de SALUD MENTAL

articulo 1
El objeto de la presente leyes garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes
articulo 2

La presente leyes aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especifica mente al Ministerio de Salud y Protección Social,

articulo 3

La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportarniento y la interacción

articulo 4

adoptarán programas de atención para los enfermos mentales privados de libertad

articulo 5

Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta diversas definiciones

articulo 6

Además de los Derechos consignados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales, Constitución Política, y la Ley General de Seguridad Social en Salud son derechos de las personas en el ámbito de la Salud Mental

articulo 7

El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga su veces, establecerá las acciones en promoción en salud mental y prevención del trastorno mental

articulo 8

dirigirá las acciones de promoción en salud mental a afectar positivamente los determinantes de la salud mental e involucran: inclusión social, eliminación del estigma y la discriminación, buen trato y prevención de las violencias

articulo 9

PROMOCiÓN DE lA SALUD MENTAL Y PREVENCiÓN DEL TRASTORNO MENTAL EN El ÁMBITO lABORAL

articulo 10

responsabilidad en la atencion integral o integrada en salud mental

articulo 11

Articulo 12

Los Entes Territoriales, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios deberán disponer de una red integral de prestación de servicios de salud mental pública y privada

Articulo 13

La red integral de prestación de servicios en salud mental debe incluir las siguientes modalidades y servicios, integradas a los servicios generales de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

Articulo 14

Articulo 15

El primer nivel de atención es la puerta de entrada al sistema, el cual debe garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales para la población

Articulo 16

Los entes territoriales deberán definir y estandarizar los mecanismos, procesos y procedimientos administrativos y asistenciales prioritarios para acceder a los servicios de la red de salud mental.

Articulo 17

El Ministerio de Salud y Protección Social, deberá expedir los lineamientos para tal efecto, en un término no mayor a catorce (14) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Articulo 18

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en Salud Mental públicas y privadas, deberán disponer de un equipo interdisciplinario idóneo

Articulo 19

garantizarán la capacitación y formación en salud mental de los equipos básicos en salud, así como su actualización permanente.

deberán garantizar y prestar sus servicios de conformidad con las políticas, planes, programas, modelo de atención, guías, protocolos y modalidades de atención definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social,

La atención integral en salud mental incluirá acciones complementarias al tratamiento tales como la integración familiar, social, laboral y educativa

articulo 42
en un término no mayor a treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente ley, establecerá mediante acto administrativo un cronograma de reglamentación e implementación de la presente ley
articulo 41

El Gobierno Nacional expedirá un documento Con pes para el fortalecimiento de la Salud Mental de la población colombiana en concurso con los actores institucionales y sociales.

articulo 40

examinarán y ajustarán la clasificación actual de los tratamientos de alto costo con el fin de introducir en dicho listado aquellas patologías y niveles de deterioro de la salud mental

articulo 39

los entes territoriales asignarán recursos y promoverán la investigación en salud mental

articulo 38

Las personas que por razón de algún trastorno mental se encuentren inhabilitados para desempeñar de manera temporal o permanente su profesión u oficio habitual

articulo 37

La inspección, vigilancia y control de la atención integral en salud mental, estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y de los entes territoriales a través de las Direcciones Territoriah's de Salud.

articulo 36

deberán generar los mecanismos para la recolección de la información de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud de salud menta

articulo 35

deberán implementar sistemas de vigilancia epidemiológica en eventos de interés en salud mental

articulo 34

priorizará en la Política Pública Nacional de Salud Mental, la salud mental positiva, promoviendo la relación entre salud mental

articulo 33

autoridades territoriales de Salud desarrollarán en virtual de la política Nacional de Salud Mental la acción transectorial

articulo 32

articulo 31

a partir de la fecha de expedición de la presente ley para ajustar y expedir mediante acto administrativo la Política Nacional de Salud Mental acorde con los cambios normativos y el perfil epidemiológico actual del país.

articulo 30

CONVERGE VARIAS FUNCIONES

articulo 29

se denominará CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y será la instancia responsable de hacer el seguimiento y evaluación a las ordenes consignadas

articulo 28

Sin perjuicio del ejercicio de la libertad de asociación establecida en la Constitución Política, las asociaciones, corporaciones o fundaciones de personas con trastornos mentales

articulo 27

deberá garantizar la participación real, efectiva y vinculante de las personas, familias, cuidadores, comunidades y sectores sociales para el ejercicio de la ciudadanía

articulo 26

La Comisión de Regulación en Salud deberá incluir en la actualización de los planes de beneficios de todos los regímenes, la cobertura de la salud mental en forma integra

articulo 25

Los entes territoriales, las empresas administradoras de planes de beneficios deberán disponer de servicios integrales en salud mental con modalidades específicas de atención para niños, niñas y adolescentes garantizando la atención oportuna,

articulo 24

El Estado, la familia y la comunidad deben propender por la integración escolar de los niños, niñas y adolescentes con trastorno mental

articulo 23

Los Niños, las Niñas y los Adolescentes son sujetos de atención integral y preferente en salud mental.

el I Observatorio Nacional de Salud Organizar un área clave de trabajo en Salud Mental y Consumo de Sustancias psicoactivas y específicamente en esta área deberá cumplir varias leyes

Garantiza el ejercicio pleno de derecho a la salud mental a los colombianos
articulo 44

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

articulo 43

a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, contribuirá en la financiación en inversión social

articulo 22

las personas que hagan parte del equipo de atención prehospitalaria en Salud Mental deberán acreditar título de Medicina, Psiquiatría, Psicología, Enfermería ó Atención Prehospitaiaria.

articulo 21

las Administradoras de Riesgos laborales, de conformidad con el nivel de riesgo identificado, prestará la asesoría y asistencia técnica para implementar programas