LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL
CADUCIDAD
Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarán seis (6) meses después de la fecha en
que hayan ocurrido las conductas a que hace
referencia esta ley
SANCIONES
•Justa causa de terminación o no renovación del contrato de
trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso
laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno
•Presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo
por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de
preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
•Obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las
Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento
(50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales,
alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso
laboral.
Multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales
mensuales para la persona que lo realice y para el
empleador que lo tolere.
•Terminación del contrato de trabajo sin justa causa, con la
debida indemnización de perjuicios, cuando haya dado lugar
a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del
trabajador.
•Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario
Único, cuando su autor sea un servidor público.
Resolución 652 de 2012 y resolución 1356 de 2012
Establece la conformación y el funcionamiento del comité de convivencia laboral
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
llevaran a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas en relación al acoso laboral.
RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES:
a través de las dependencias de gestión humana y salud ocupacional fomentaran programas para desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.
RECURSOS PARA FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ:
las entidades deberán garantizar el espacio físico para las reuniones, el manejo reservado de la documentación y garantizar las capacitaciones a los miembros del comité.
REUNIONES
El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario para manejar los casos de acoso laboral.
FUNCIONES:
Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité
Presentar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral
Crear espacios de dialogo
Escuchar las partes involucradas
Examinar de manera confidencial los casos de acoso
Recibir y dar trámite a las quejas de acoso laboral
PERIODO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
El periodo de los miembros del comité será de dos años a partir de la conformación del mismo.
CONFORMACION
No podrá ser conformado por servidores públicos o trabajadores a los que se le haya formulado una queja de acoso laboral.
El comité de convivencia laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y los trabajadores.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores público
Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de CST (arts. 55 a 57), así como de no incurrir en las prohibiciones del mismo código (arts. 59 y 60)
solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa
formulación de circulares o memorandos como exigencia para mejorar la eficiencia laboral
Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral
potestad disciplinaria, que corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos
exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
Envío de anónimos con contenido injurioso
Negativa claramente injustificada a otorgar permisos
Exigencia de laborar en horarios excesivos indispensables
Imposición de deberes extraños
Alusión pública a hechos sobre la intimidad
Burlas sobre la apariencia física
Descalificación humillante
Múltiples denuncias disciplinarias
Injustificadas amenazas de despido
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona
Agresión física
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
SConducta de recompensa o promesa remuneradaubtema
Cuando exista concurrencia de causales
CONDUCTAS ATENUANTES DEL ACOSO LABORAL
Subtema
Condiciones de inferioridad
Reparar el daño ocasionado
Obrar en estado de emoción o pasión excusable
Buena conducta anterior
MODALIDAD DE ACOSO
Desprotección laboral:
Inequidad Laboral:
Entorpecimiento laboral
Dscriminación Laboral
Persecución Laboral
Maltrato Laboral
OBJETO
Prevenir, corregir y sancionar
DEFINICIÓN
Toda conducta encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL
Poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral.
Reglamentos de Trabajo
deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.