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von María Margarita Rodríguez Peñaloza Vor 6 Jahren

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LEY DE ACOSO LABORAL Y COMITE DE CONVIVENCIA

La Ley 1010 de 2006 aborda el tema del acoso laboral y establece claras distinciones sobre las conductas que no constituyen este tipo de acoso. Entre estas, se encuentran la solicitud de cumplir deberes adicionales que beneficien a la empresa, la formulación de circulares para mejorar la eficiencia laboral y las exigencias relacionadas con los reglamentos y contratos de trabajo.

LEY DE ACOSO LABORAL Y COMITE DE CONVIVENCIA

LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL

CADUCIDAD

Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley

SANCIONES

•Justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno
•Presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
•Obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
Multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
•Terminación del contrato de trabajo sin justa causa, con la debida indemnización de perjuicios, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador.
•Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.

Resolución 652 de 2012 y resolución 1356 de 2012

Establece la conformación y el funcionamiento del comité de convivencia laboral
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES

llevaran a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas en relación al acoso laboral.

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES:

a través de las dependencias de gestión humana y salud ocupacional fomentaran programas para desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.

RECURSOS PARA FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ:

las entidades deberán garantizar el espacio físico para las reuniones, el manejo reservado de la documentación y garantizar las capacitaciones a los miembros del comité.

REUNIONES

El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario para manejar los casos de acoso laboral.

FUNCIONES:

Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité

Presentar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral

Crear espacios de dialogo

Escuchar las partes involucradas

Examinar de manera confidencial los casos de acoso

Recibir y dar trámite a las quejas de acoso laboral

PERIODO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

El periodo de los miembros del comité será de dos años a partir de la conformación del mismo.

CONFORMACION

No podrá ser conformado por servidores públicos o trabajadores a los que se le haya formulado una queja de acoso laboral.

El comité de convivencia laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y los trabajadores.

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores público
Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de CST (arts. 55 a 57), así como de no incurrir en las prohibiciones del mismo código (arts. 59 y 60)
solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa
formulación de circulares o memorandos como exigencia para mejorar la eficiencia laboral
Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral
potestad disciplinaria, que corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos
exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

Envío de anónimos con contenido injurioso
Negativa claramente injustificada a otorgar permisos
Exigencia de laborar en horarios excesivos indispensables
Imposición de deberes extraños
Alusión pública a hechos sobre la intimidad
Burlas sobre la apariencia física
Descalificación humillante
Múltiples denuncias disciplinarias
Injustificadas amenazas de despido
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona
Agresión física

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

SConducta de recompensa o promesa remuneradaubtema
Cuando exista concurrencia de causales

CONDUCTAS ATENUANTES DEL ACOSO LABORAL

Subtema
Condiciones de inferioridad
Reparar el daño ocasionado
Obrar en estado de emoción o pasión excusable
Buena conducta anterior

MODALIDAD DE ACOSO

Desprotección laboral:
Inequidad Laboral:
Entorpecimiento laboral
Dscriminación Laboral
Persecución Laboral
Maltrato Laboral

OBJETO

Prevenir, corregir y sancionar
DEFINICIÓN

Toda conducta encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL

Poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral.

Reglamentos de Trabajo

deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.