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von MARIANA ROJAS Vor 4 Jahren

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LEY DE INSOLVERNCIA 1116 DE 2006

La Ley de Insolvencia 1116 de 2006 tiene como propósito principal la protección del crédito y la conservación de la empresa como fuente de empleo y unidad económica. Esta ley se aplica tanto a personas naturales comerciantes como a entidades jurídicas que realicen negocios permanentes en Colombia, incluyendo sucursales de sociedades extranjeras y patrimonios autónomos vinculados a actividades empresariales.

LEY DE INSOLVERNCIA 1116 DE 2006

Causas de terminación del acuerdo de reorganización: 1. Por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo. 2. Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia. 3. Por la no atención oportuna en el pago de las mesadas pensionales o aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración.

Si el acuerdo de reorganización debidamente aprobado no es presentado en el término indicado o no es confirmado, comenzará a correr de inmediato el término para celebrar el acuerdo de adjudicación. Efectos más importantes de la no confirmación del acuerdo: 1. Disolución de la persona jurídica. 2. El promotor asume la representación legal de la empresa, a partir de su inscripción en el registro mercantil,para que los bienes del deudor sean adjudicados a los acreedores en el orden de prelación legal.

No se pueden acoger al régimen de insolvencia: Entidades Promotoras de Salud, Las Bolsas de Valores y Agropecuarias, Las empresas de servicios públicos domiciliarios, Las personas naturales no comerciantes, ente otras que índica el artículo 30 de la presente ley

A través de

Proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor

Art. 55
BIENES EXCLUIDOS. No formarán parte del patrimonio a liquidar los siguientes bienes, Los bienes que tenga el deudor en calidad de depositario, El dinero remitido al deudor fuera de cuenta corriente, en desarrollo de una comisión o mandato del comitente o mandante. y los demás que indica el prsente artículo

Subtopic

Art. 50
La cesación de funciones de los órganos de fiscalización de la persona jurídica, La terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas; salvo por aquellos contratos respecto de los cuales se hubiere obtenido autorización para continuar su ejecución impartido por el juez del concurso. La terminación de los contratos de trabajo, La finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propiosbienes.

Reorganización: hace referencia a la preservación de la empresa y la nacionalización de las relaciones comerciales y financieras. Esto se lleva a cabo mediante la reestructuración operacional, administrativa y de activos o pasivos.

Si el acuerdo de reorganización debidamente aprobado no es presentado en el término indicado o no es confirmado, comenzará a correr de inmediato el término para celebrar el acuerdo de adjudicación
Confirmación del acuerdo: se produce luego de que el juez verifica la legalidad del contenido del acuerdo
Aprobación del acuerdo de reorganización: Debe contar con el voto favorable de un número plural de acreedores que represente por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos, para lo cual la ley fija unas reglas específicas.
Art 31
Términos para celebrarlo: No superior a 4 meses, de acuerdo con lo dispuesto en la providencia de reconocimiento de créditos, prorrogable por 2 meses más.
Art. 11
El inicio de un proceso de reorganización podrá ser solicitado por: En la cesación de pagos, por el respectivo deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad, En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios, Como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero
Art. 9
• Como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero
• Incapacidad de pago inminente. El deudor estará amparado cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura que afecten o puedan afectar, gravemente, el cumplimiento de sus obligaciones con un vencimiento igual o inferior a un año. Este procedimiento no aplica para personas naturales, solo será para empresas
• Cesación de pagos:El deudor estará amparado cuando «incumpla con el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores». De igual manera, cuando tenga en su contra dos o más procesos ejecutivos por dos o más acreedores para el pago de sus obligaciones respecto a su actividad comercial

LEY DE INSOLVERNCIA 1116 DE 2006

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Tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial

Estarán sometidas al régimen de insolvencia: las personas naturales comerciantes - las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto, sucursales de sociedades extranjeras, Patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional
Conocerá del proceso de insolvencia El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.
Conocerá del proceso de insolvencia la superintendencia de sociedades,El proceso de insolvencia adelantado ante la Superintendencia de Sociedades es de única instancia. Sociedades comerciales del sector real , Empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras, Personas naturales comerciantes que lo soliciten