EL DERECHO ROMANO CONTRIBUYO AL DECAIMIENTO DE LA COSTUMBRE
ESTA SITUACION SE PRESENTO POR LA EXPEDICION LA [EY XII TABLAS]
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
COSTUMBRE-LAS MORES,MORES MAIRUM
buscaba regir todos los círculos de la vida social
comerciales
etnicos
gentilicios
familiares
para RENE ROBAYE tiene 3 elementos
ANTIGUEDAD SUFICIENTE
CARACTER OLBIGATORIO
COMPORTAMIENTOS REPETITIVOS
ya existe la fuerza jurídica de la costumbre
CONSENSUS OMNIUM
Consenso de todos
Costumbres de los antiguos,modos de vivir institucionalizados.
LA JURISPRUDENCIA es el desarrollo esta
IUS EX NON SCRIPTO:derecho que proviene de lo no escrito
fundamento del IUS CIVILE
LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES-JURISPRUDENCIA
El jurista ayuda y aconseja al particular, instruyéndolo sobre las fórmulas de los negocios o contratos y de los pleitos y facilitándole respuestas a sus consultas. Al jurista acuden en busca de asesoramiento el pretor y el juez
El prudens (el perito en materia jurídica) interpreta el ius, revela el Derecho, el ius civile, acomodándolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa.
La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas.
los juristas clásicos se afanan por proveer a las necesidades del Derecho de su tiempo. Su oficio se basa en la búsqueda de lo que es bueno y justo
La jurisprudencia clásica se inicia con 2 famosas escuelas fundadas por Labeón y Capitón pero que son conocidas por sus respectivos sucesores: Próculo y Sabino:
Escuela sabiniana
dentro de ella destaca, además de Sabino, sobre todo, Salvio Juliano.
Escuela proculeyana
dentro de ella, además de Próculo, destacan los Celso y los Nerva
Los juristas clásicos son
e encargan de las cuestiones relativas a los negocios jurídicos.
privatistas
al amparo de este oficio los juristas han posible la pervivencia, con notas de elasticidad, de los viejos principios, reglas, módulos o esquemas.
LOS EDICTOS
Clases de edictos
REPENTINO
Era el publicado por el pretor cuando surgían durante su mandato determinados casos no previstos en el edicto perpetuo y que éste magistrado debía regular
EDICTOS
la parte creada por el nuevo pretor.
NUEVO
era la parte contenida en el edicto de su antecesor, que el nuevo pretor incorporaba a su edicto
PERPETUO TRASLATICIO
Era aquel que el pretor publicaba al inicio de su gestión.v
Poseen funciones jurisdiccionales, como son:
el pretor urbano, considerado el más importante, el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y questores en la provincia.
El edicto contiene normas de carácter procesal y que van a ayudar, suplir y corregir al derecho civil. El pretor es un magistrado encargado de administrar justicia, más no de hacerla.
Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por los magistrados republicanos, es especial los pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes de provincias.
a fin de hacer conocer por todas las formas como administrarían durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.
su origen se trataba de avisos y comunicaciones de carácter oral, aunque luego éste era trascrito en tinta, y después se fijaban en el foro donde pudiesen ser fácilmente leído y conocido.
LA LEY-GENERALE IUSSUM POPULI
LEY XII TABLAS
se origino en el movimiento de los plebeyos que busca la igualdad jurídica
contiene normas de:
responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos
prihibe el matrimonio entre patricios y plebeyos
DERECHO PENAL
DERECHO PROCESAL
las leyes ROMANAS son fuente de DERECHO PUBLICO
se distinguen tambien por el nombre del magistrado que las propone
LEX PUBLILIA PHILONIS
COGNOMEN
LEX AQUIIA
según su efectividad las LEYES se dividen en:
IMPERFECTAE
señalan penas por infraccion
MINUS QUAM PERFECTAE
determinan penas para quienes los incumplan
PERFECTAE
declaran nulos actos contrarios a ellas
Se genera mediante MAGISTRADOS
este propone la LEY
SE EXPIDEN LEYES IMPORTANTES COMO:
LEX DATA
Dispocisiones de caracter admnistrativo
LEX ROGATA:En esta se produce REFRENDACION DEL SENADO
Contiene 3 partes
SANCTIO
SANCION:se determina segun los terminos de la eficacia.
LA ROGATIO
cuerpo NORMATIVO
PRAESCRIPTIO PREFACIO
con el nombre del magistrado rogante , lugar ,fecha, de la asamblea comicial y su carácter de TRIBUTIM "especificación e la tribu".
EL PLEBISCITO
apartir de la LEX HORTENSIA se habla de LEX SIVE PLEBSCITUM
LEY O PLEBISCITO
Estos dieron origen a.
LA LEGISLACION DE DERECHO PRIVADO
la plebe lo ordena y lo constituye
SENADO CONSULTO
Al final del siglo II D.C perdio autonomia en manos del EMPERADOR
sus actuaciones eran:
Estos llevaban el nombre del emperador que los impulso o del consul que precidio de esa cesion
EJ: senado consulto claudiano sobre la perdida de la libertad de la mujer adultera
durante el PRINCIPADO se le reconoce fuerza de ley sobretodo en DERECHO PRIVADO
intervenía en la formacion de leyes expedidas por comicios
Forma de consejo del senado, sin efectos legales
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
Las constituciones podían ser emitidas por el emperador a través de:
Decreto
Atendian asuntos civiles o criminales
Rescripto
respuestas del emperador a consultas hechas por funcionarios publicos
se denominan EPISTOLAS
Tenian VALIDEZ JURIDICA se consideraba derecho vigente
Mandato
Instrucciones dirigidas a funcionarios gorbernadores provinciales
abarcaron DERECHO PRIVADO como: SUCESIONES
de caracter administrativo
Edicto
Se ocuparon en asuntos relativos a la administración de las provincias
Ulpiano hace saber que lo que el príncipe decía tenía fuerza de ley
Gayo enseña que las constituciones imperiales hacían las veces de leyes
actos del príncipe, pero solo en el caso de que adquirieran carácter normativo y eficacia general de una manera consuetudinaria. Eran actos más políticos que jurídicos.
tales como el prestigio y la supremacía que asumía el príncipe en la vida pública.