von catalina contreras Vor 4 Jahren
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fuero de junta directiva
fuero de fundadores y adherentes
cuentan con garantías como
El legislador deja en claro que la garantía foral provee tres aristas de impedimentos al empleador so pena de transgresión del derecho a la libre sindicalización: no ser desmejorado en sus condiciones laborales, no ser despedido y no ser movido de su lugar de trabajo sin justa causa y –aun cuando la justa causa exista– con autorización del juez del Trabajo que lo considere adecuado y posible.
Es garantizado por la Constitución el fuero sindical para los líderes, miembros, fundadores y adherente
La democracia en las decisiones debe ser imperativa para que permita la participación de sus miembros
La personería jurídica del sindicato es automática, el Estado no concede la personería jurídica, sino que simplemente declara su existencia.
autonomía sindical
libertad de las organizaciones para establecer su estructura y tomar sus decisiones sin la interferencia del poder público
Negocial: Los sindicatos deciden sobre iniciar un conflicto colectivo que permita la mejora de las condiciones de trabajo así como los términos de un posible acuerdo con el empleador.
Administrativa: Facultad del sindicato para emitir actos de portada general dirigida a todos los afiliados, y de carácter particular dirigidos a un solo asociado o a un grupo de los asociados. También la posibilidad de escoger a las personas que serán sus dirigentes y sus líderes.
Organizacional: Capacidad del sindicato de dictarse sus propias normas.
Como garantía adicional a la libertad de asociación sindical está la prohibición a los sindicatos de establecer requisitos ilógicos o irrazonables dentro de sus estatutos que impidan el ingreso de las personas al sindicato.
el derecho de asociación sindical consagrado en la Constitución Política artículo 39
entendido como la posibilidad que tiene todo trabajador de fundar o pertenecer a un sindicato y de retirarse libremente de la asociación a la que pertenece.
el derecho de reunión consagrado en la Constitución Política artículo 37
los afiliados no se reúnen sino se asocian.
el derecho de asociación consagrado en la Constitución Política artículo 38