La Posesión
Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño (762 C.C. AL 792 C.C.)
La Prescripción
Extraordinaria
Inmueble.
10 años.
Ordinaria
Vivienda de
interés social.
Inmueble
5 años.
Mueble
3 años.
Acciones para proteger
la posesión.
Restitución con
indemnización.
Indemnizar después
de restituir.
ART. 982 C.C
Publiciana.
Restituir.
ART. 951 C.C
Posesorias.
Conservar y
recuperar.
ART. 972 C.C
Policivas.
Prevenir y
proteger.
ART. 77 C.C
¿Por qué proteger
al poseedor?
Es una manifestación externa
de un derecho.
Un ataque al poseedor
es de orden público.
Es una persona
protegida humanitaria.
Se considera dueño.
Prueba de la
posesión
La relación posesoria tiende a
conservar su calidad inicial
Una relación posesoria actual y
una remota hacen presumir la intermedia
Cuando no es posible determinar la
calidad posesoria por la causa, se
recurre a una presunción.
La causa de la relación posesoria
determina su calidad o clase
Efectos de la
posesión.
Permite al poseedor adquirir el
dominio por prescripción adquisitiva
Acción posesoria.
La posesión puede ser objeto de venta
ART. 778 C.C
El poseedor es reputado como dueño
mientras otra persona no justifique serlo.
¿Cómo se pierde
la posesión?
Por decisión judicial.
Cuando otro se apodera
de la cosa.
Cuando carece de
ánimo de dueño.
Voluntariamente.
¿Cómo se conserva
la posesión? ART. 768 C.C
el poseedor conserva la posesión, aunque
transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo,
comodato, prenda, depósito, usufructo,
o cualquiera otro título no traslaticio de dominio.
¿Cómo se adquiere
la posesión?
Derivativa
Cuando una persona le procura la
posesiòn a otra.
Originaria
Cuando la persona toma directamente la
posesión de la cosa sin que nadie lo procure.
Posesión Viciosa
Posesion que es adquirida con
violencia o clandestinamente.
Son vicios temporales y
relativos.
Util desde que cesa la
violencia.
Posesión violenta inicial
Posesión Irregular
Falta alguno de los requisitos que
hacen tener una posesión regular.
Posesión Regular
Procede de un justo título y
ha sido adquirida de buena fe.
Buena Fe
convicción de adquisición del dominio de la cosa
por medios legítimos sin fraudes ni vicios.
Justo Título
ART. 765 C.C
Implica la propiedad aparente.
Propietario (ART. 669 C.C)
Tiene registro
de título
Tiene poderes
Tiene animus domini
Tiene corpus
Tiene título
Contratos de Mera Tenencia
Custodia
Guardar con cuidado
y vigilancia.
Depósito
Guardar un bien con la
obligación de restituirla cuando
sea reclamada.
Comodato
Se presta un bien con
la obligación de restituirla.
Arrendamiento
Uso temporal de
algún bien.
Tenencia (ART. 775 C.C)
Restitución del
bien.
Contrato
Plazo
Condiciòn
Animus Tenendi
Tiene Corpus
Posesión (ART. 762 C.C)
No se transmite
No se transfiere
Cuasidominio
No es Derecho
Pleno
Derecho
Provisional
Explotación
Económica
Poder de Hecho
Animo Posesorio
Diferencia entre:
Propiedad
Tiene derecho real para usar,
gozar y disponer de la cosa
Tenencia
Poder externo y material
sobre el bien.
Posesión
Poder material y comporta-
miento como dueño.
Naturaleza Juridica
Como derecho real
Se ejerce sobre cosas y que
se encuentra protegida
Como hecho
NO puede ser objeto de
cesión o transferencia
Elementos
Corpus
Poder material sobre
una cosa.
Animus
Sentido de que es
el dueño.
Domini
Él es el dueño.
ART. 669 C.C
Possesorium
No reconoce dueño.
ART. 762 C.C
Tenendi
Reconoce dueño.
ART. 775 C.C