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von Anguie Juliana Gómez Murcia Vor 4 Jahren

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Organigrama arbol

La posesión se define como la tenencia de una cosa con la intención de actuar como dueño. Cuando no es posible determinar la calidad de la posesión, se recurre a presunciones basadas en relaciones posesoria anteriores.

Organigrama arbol

La Posesión

Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño (762 C.C. AL 792 C.C.)

La Prescripción
Extraordinaria

Inmueble.

10 años.

Ordinaria

Vivienda de interés social.

Inmueble

5 años.

Mueble

3 años.

Acciones para proteger la posesión.
Restitución con indemnización.

Indemnizar después de restituir.

ART. 982 C.C

Publiciana.

Restituir.

ART. 951 C.C

Posesorias.

Conservar y recuperar.

ART. 972 C.C

Policivas.

Prevenir y proteger.

ART. 77 C.C

¿Por qué proteger al poseedor?
Es una manifestación externa de un derecho.
Un ataque al poseedor es de orden público.
Es una persona protegida humanitaria.
Se considera dueño.
Prueba de la posesión
La relación posesoria tiende a conservar su calidad inicial
Una relación posesoria actual y una remota hacen presumir la intermedia
Cuando no es posible determinar la calidad posesoria por la causa, se recurre a una presunción.
La causa de la relación posesoria determina su calidad o clase
Efectos de la posesión.
Permite al poseedor adquirir el dominio por prescripción adquisitiva
Acción posesoria.
La posesión puede ser objeto de venta ART. 778 C.C
El poseedor es reputado como dueño mientras otra persona no justifique serlo.
¿Cómo se pierde la posesión?
Por decisión judicial.
Cuando otro se apodera de la cosa.
Cuando carece de ánimo de dueño.
Voluntariamente.
¿Cómo se conserva la posesión? ART. 768 C.C
el poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo, o cualquiera otro título no traslaticio de dominio.
¿Cómo se adquiere la posesión?
Derivativa

Cuando una persona le procura la posesiòn a otra.

Originaria

Cuando la persona toma directamente la posesión de la cosa sin que nadie lo procure.

Posesión Viciosa
Posesion que es adquirida con violencia o clandestinamente.

Son vicios temporales y relativos.

Util desde que cesa la violencia.

Posesión violenta inicial

Posesión Irregular
Falta alguno de los requisitos que hacen tener una posesión regular.
Posesión Regular
Procede de un justo título y ha sido adquirida de buena fe.

Buena Fe

convicción de adquisición del dominio de la cosa por medios legítimos sin fraudes ni vicios.

Justo Título ART. 765 C.C

Implica la propiedad aparente.

Propietario (ART. 669 C.C)
Tiene registro de título
Tiene poderes
Tiene animus domini
Tiene corpus
Tiene título
Contratos de Mera Tenencia
Custodia

Guardar con cuidado y vigilancia.

Depósito

Guardar un bien con la obligación de restituirla cuando sea reclamada.

Comodato

Se presta un bien con la obligación de restituirla.

Arrendamiento

Uso temporal de algún bien.

Tenencia (ART. 775 C.C)
Restitución del bien.
Contrato Plazo Condiciòn
Animus Tenendi
Tiene Corpus
Posesión (ART. 762 C.C)
No se transmite
No se transfiere
Cuasidominio
No es Derecho Pleno
Derecho Provisional
Explotación Económica
Poder de Hecho
Animo Posesorio
Diferencia entre:
Propiedad

Tiene derecho real para usar, gozar y disponer de la cosa

Tenencia

Poder externo y material sobre el bien.

Posesión

Poder material y comporta- miento como dueño.

Naturaleza Juridica
Como derecho real

Se ejerce sobre cosas y que se encuentra protegida

Como hecho

NO puede ser objeto de cesión o transferencia

Elementos
Corpus

Poder material sobre una cosa.

Animus

Sentido de que es el dueño.

Domini

Él es el dueño. ART. 669 C.C

Possesorium

No reconoce dueño. ART. 762 C.C

Tenendi

Reconoce dueño. ART. 775 C.C