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von fernando rojas Vor 3 Jahren

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Organigrama arbol

Los documentos notariales cumplen un papel crucial en la legalidad y formalización de diversos actos jurídicos. Los notarios son profesionales imparciales y calificados que actúan como asesores jurídicos, redactores y dadores de fe pública.

Organigrama arbol

BIBLIOGRAFIA Beltrán Lara, Miguel Ángel. El instrumento notarial. Biblioteca jurídica virtual de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/3.pdf Ley del Notariado del Estado de Nuevo León. http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_del_notariado_del_estado_de_nuevo_leon/ Domínguez Martínez, Jorge Alfredo (2002). El notario Asesor jurídico calificado e imparcial, redactor, dador de fe (algo de su actividad). Porrúa. México. Documentos notariales. Colegio de Notarios del Estado de México http://colegiodenotariosedomex.org.mx/?articulo=16

2.3 - Mapa conceptual sobre los instrumentos notariales Alumno: José Fernando Rojas Hernández Matricula: 1828586 Materia: Derecho Notarial

EJEMPLO DE LOS CONCEPTOS YA MENCIONADOS

SOCIEDADES MERCANTILES

En aplicación de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estas personas morales podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social; las sociedades mercantiles se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones; las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad distinta de los socios;

2.3 - Mapa conceptual sobre los instrumentos notariales

Alumno: José Fernando Rojas Hernández

Matricula: 1828586

Materia: Derecho Notarial

ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES

Código Civil de la entidad disponen que la asociación civil es un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común y que no tenga carácter preponderantemente económico; y que cuando se constituya o modifique una asociación debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad

PODERES GENERALES Y ESPECIALES

A través de un poder notarial se permite a una persona física o jurídica colectiva designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de manera general o especial. Según el artículo 7.771 del Código Civil del Estado de México, en todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausulas especiales conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

COMPRAVENTA DE INMUEBLES

Toda persona es libre de disponer de sus bienes, a través de diversos actos jurídicos, dentro de los que se encuentra el contrato de compraventa, que básicamente se rige por el título segundo de la tercera parte del libro séptimo del Código Civil del Estado.

TESTAMENTO

El testamento se regula fundamentalmente en el libro sexto del Código Civil del Estado de México, que lo define como un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Cualquier persona puede otorgar testamento, excepto los menores de dieciséis años y los que no disfruten de su pleno juicio.

DOCUMENTOS NOTARIALES

Conforme a la Ley del Notariado del Estado de México, los documentos o instrumentos que formula el notario se clasifican en escritura pública y acta notarial. La escritura pública es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo físico o electrónico para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizados con su firma autógrafa o electrónica y sello. Por su parte, el acta notarial es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello. A continuación se mencionan algunos instrumentos específicos en los que interviene el notario.

REQUISITOS

REQUISITOS DE LAS ACTAS

Como quedó acreditado en el apartado correspondiente, en las actas se consignan hechos jurídicos, situaciones susceptibles de ser apreciadas objetivamente por el Notario, tales como: a) Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de documentos. b) La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por el Notario. c) Hechos materiales. d) La existencia de planos y fotografías. e) Protocolización de documentos. f) Declaraciones.
El acta podrá ser levantada por el Notario en las oficinas de la Notaría o con posterioridad a que los hechos tuvieron lugar aún en los dos días siguientes a ello.
Cuando se solicite al Notario que, de fe de varios hechos relacionados entre sí, que se verifiquen en diversos lugares o momentos, se podrá asentar una sola acta.
En principio, las reglas aplicables a las escrituras se aplican también a las actas en cuanto sean compatibles con los hechos materia de las mismas; a continuación, se señalan casos

REQUISITOS DE LAS ESCRITURAS

Para que la escritura pueda surtir los efectos deseados por las partes es necesario que en ella se observen los requisitos de forma y de fondo exigidos tanto por la ley del Notariado como por las leyes especiales que rijan el acto de que se trate, es decir, la ley del Notariado establece una serie de requisitos comunes a toda escritura, sin embargo, el Notario no puede ni debe limitarse a ello, sino que dependiendo del acto que haga constar deberá observar y cumplir los requisitos aplicables. La ley del Notariado es abundante y clara en cuanto a los requisitos que se deben atrever al redactar escrituras, en obvio de tiempo no se transcribirán todos ellos, sino que comentaremos algunas reglas generales, sin entrar en casos concretos. Dado que la escritura contiene la voluntad del o de los autores del acto, deberá ser firmada por ellos, esto se hará únicamente al final de lo escrito, y no en cada página. Deberán ser redactadas en español y sólo se podrán asentar palabras en otro idioma que sean generalmente usadas como términos de ciencia o ante determinados.

CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO NOTARIAL

CLASIFICACIÓN

Los instrumentos que el Notario asienta y autoriza en su protocolo se clasifican en escrituras y actas. La clasificación anterior se hace atendiendo al contenido del instrumento; si en el instrumento se hace constar un hecho, estaremos frente a un acta, por el contrario, si en el documento consta un acto jurídico, se tratará de una escritura.
b) Las reproducciones que se hagan del documento original, tales como los testimonios y las copias certificadas.
a) Instrumentos públicos matrices. Son aquellos que constan en el protocolo y respecto de los cuales la ley atribuye al Notario y posteriormente el Archivo General de Notarías su custodia, pues son el documento original.
Otra clasificación de los Instrumentos Notariales es la siguiente:
Artículo 125. —Acta notarial es el instrumento público original en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para ser constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asiente en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello.
Por lo que hace a las actas, el artículo 125 establece:
Artículo 100. —Escritura es el instrumento original que el Notario asienta en los folios, para ser constar uno o más actos jurídicos y que firmado por los comparecientes, autoriza con su sello y firma.
El artículo 100, se refiere a las escrituras de la siguiente manera:
En la escritura el Notario crea Derecho, asesora, medita, razona y aplica la ley al caso concreto.

CARACTERÍSTICAS

A continuación, se señalarán y comentarán las características más importantes del instrumento notarial: a) Es un documento público. En el apartado anterior se transcribió el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual establece qué debemos entender por Documento Público. Por su parte, el artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal., enumera de forma casuística a los documentos públicos y en su fracción I se refiere a los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas. b) Es un título ejecutivo, es decir, trae aparejada ejecución; el artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece que para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución y señala en su fracción I que la primera copia de una escritura pública expedida por el Notario ante quien se otorgó es un título ejecutivo. c) Debe estar redactado conforme a las leyes, esto en virtud de que el Notario debe realizar la función notarial apegándose a las disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, tal y como lo establece el artículo 26 de dicha ley, y toda vez que el Notario es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de la personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su auditoría. d) Es formal, ya que su eficacia dependerá del cumplimiento de los requisitos de forrna establecidos en las leyes para su autorización. e) Es autorizado por el Notario, está circunstancia identifica los instrumentos públicos como documentos notariales y los distingue de las otras clases de documentos públicos, los documentos notariales brindan seguridad jurídica ya que el Notario deberá de ejercer su función mediante la fe pública que el Estado le otorga de manera imparcial, calificada, colegiada, libre, en términos de ley y honrada, sólo podrá ejercerla en el ámbito del territorio de la entidad a la que y sólo será competente, para otorgar aquellos actos o hechos que no corresponda en exclusiva hacerlo a algún servidor público. D Tiene carácter de fehaciente, pues los documentos públicos pasados ante el Notario gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro, tal y como lo establece el artículo 26 de la citada Ley del Notariado, al conceptualizar la función autenticadora del Notario como la facultad que otorga la ley para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte. g) Son fuente o matriz en los que se hacen constar las relaciones jurídicas constituidas por los interesados, bajo la fe notarial, mismos que deben ser conservados por el Notario hasta su guarda definitiva en el Archivo General de Notarías.

INSTRUMENTO NOTARIAL

A su vez, los documentos pueden clasificarse en públicos o privados, ya sea que emanen de una persona investida de la fe pública o de un particular. El Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 129 nos seña. la qué debemos entender por documento público: Artículo 129.-—Son documentos públicos, aquellos cuya formación está encomendada por la Ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las El instrumento público se llama así porque el poder público garantiza su autenticidad, su autorización proviene directamente del poder público.

El Notario y catedrático Bernardo Pérez Fernández del Castillo, con gran claridad ha expresado lo siguiente: El término instrumento proviene del latín instruere que significa instruir, enseñar, dar constancia, y se refiere a todo aquello que sirve para conocer o fijar un acontecimiento. Se denomina monumentos a los instrumentos expresados en imágenes, como estatuas, películas, fotografías e inclusive, las cintas magnetofónicas. Cuando el instrumento consiste en signos escritos se llama documento. Así el género es el instrumento y la especie, el monumento y documento.