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von Jime Padua Vor 3 Jahren

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Organigrama arbol

La Constitución de Uruguay, promulgada el 28 de junio de 1830, definió los fundamentos del nuevo Estado Oriental del Uruguay, destacándose por su carácter liberal y la búsqueda de derechos esenciales como la libertad civil y política, la igualdad y la propiedad privada.

Organigrama arbol

Ciudadanos naturales (hombres libres nacidos en el territorio) o legales (extranjeros, padres de ciudadanos naturales, hijos de padre o madre natural del país nacidos fuera del Estado)

Asamblea general

NO SE AJUSTA A LA REALIDAD DEL ESTADO ORIENTAL

Poder Judicial

Ejercido por la Alta Corte de Justicia, tribunales y juzgados. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

LIBERAL

Ejercicio de la Soberanía

Poder Ejecutivo

Elige a los Jefes políticos y Tenientes de los departamentos

Funciones

Nombrar la persona que haya de desempeñar el Poder Ejecutivo y los miembro de la Alta Corte de Justicia.

Poder Legislativo

Cámara de Representantes

Cámara de senadores

Forma de gobierno y sus diferentes poderes

Art 13: Representativa republicana

CENSITARIA

Capítulo II- III- IV

Art 5: Religión "Católica Apostólica Romana

Problemas de libertad de culto

Art 12: La ciudadanía se pierde

Naturalizarse en otro país
Admitir empleos en otro país
Quiebra fraudulenta

Art 11: La ciudadanía se suspende

No saber leer ni escribir
20 años de edad
Hábito de ebriedad
peón jornalero, sirviente, vago o procesado por acto criminal
Ineptitud física o moral

Art 9 y 10: todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación, y puede ser llamado a empleos públicos.

"... los representantes nombrados por los pueblos... deben componer un Estado libre e independiente reunidos en Asamblea General... cumpliendo... con los vehementes deseos de nuestros representados... establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad e igualdad..."

Constitución de la República

La Constitución es promulgada el 28 de junio de 1830, teniendo varios nombres tentativos para denominar al naciente Estado Oriental. Entre ellos se encontraba " Estado de Montevideo" "Estado Oriental", nombrado finalmente, como "Estado Oriental del Uruguay."

En la introducción de la Constitución, ya se presentaba con características liberales al afirmar la búsqueda de los derechos esenciales para lograr la felicidad de los ciudadanos, algunos de esos derechos son la libertad civil y política, la igualdad y la propiedad privada.

Ahora bien, ¿quiénes eran considerados ciudadanos?, eran considerados ciudadanos aquellos hombres libres nacidos dentro del territorio o extranjeros legales, padres de ciudadanos naturales, hijos nacidos fuera del Estado pero con padres nacidos dentro del territorio. Se podría afirmar, que una minoría podía acceder a los derechos que pretendía defender dicha Constitución, ya que, en caso de que la persona presentase ineptitud física o moral, sea un sirviente o jornalero dependiente, no haya cumplido los 20 años de edad y no supiera leer ni escribir, la ciudadanía era suspendida. En caso de encontrarse en quiebra, admitir empleos, como cargos públicos, en otros países o naturalizarse en otro país, la ciudadanía quedaba suspendida.

Por otra parte, la religión oficial sería "Católica Apostólica Romana", teniendo como problema principal, la libertad de culto.

Por todo lo expuesto, se puede decir que la constitución era censitaria, ya que privaba de la ciudadanía a peones y analfabetos, dejándolos al margen de toda la vida política del país. En la cual, muchas de las personas, que se encontraban privadas de la ciudadanía, fueron parte del proceso independentista.


La forma de gobierno es representativa republicana, donde el ejercicio de la soberanía que se encontraba en el pueblo, estos elegirían a los representantes, que se encontrarán sujetos a los tres poderes estatales: legislativo, dividido en una cámara de representantes y otra de senadores, ambas constituían la Asamblea General, que tenía entre sus grandes funciones la de nombrar la persona que debía cumplir con las funciones del Poder Ejecutivo. Este, debía elegir a los Jefes políticos y policiales, así como a los tenientes de los departamentos. Por último, el Poder Judicial, ejercido por la Alta Corte de Justicia, donde su principal función era la administración de Justicia.

Ahora bien, se podría decir que una de las debilidades de la Constitución de 1830, fue desnaturalización del papel de la asamblea al nombrar a la persona que debía desempeñar el Poder Ejecutivo. Teniendo como función de electores, más que representantes del pueblo.

Algunas de las debilidades que expone, lleva a la conclusión de que dicha Constitución no se ajustaba a la realidad y a las necesidades del naciente Estado. Esto se debe, a que tomaba de ejemplo a otros países con sus respectivas Constitución, como es el caso de Bolivia, Chile, la Constitución francesa (1791) o la española (1812), que presentaban diferentes realidades a la del territorio Oriental. Por otra parte, no había un conocimiento de la realidad, de las necesidades de los departamentos, de la población.

Promulgada en 1830 en el Estado Oriental del Uruguay