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von Lina Cuenca Vor 2 Jahren

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Resolución 1995 de 1999 y 839 de 2017

Las resoluciones establecen directrices claras sobre la custodia y manejo de la historia clínica en diversas situaciones. En caso de liquidación de una empresa, la historia clínica debe entregarse al usuario o su representante legal.

Resolución 1995 de 1999 y 839 de 2017

Resolución 1995 de 1999 y 839 de 2017

ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS

.se concluye que funcionarios de la salud deben reservar las historias clínicas en un lugar restringidos dichos documentos para que no sean manipulados por otras personas, las entidades prestadoras deben responder por su cuidado.

ARTÍCULO 17.- CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA

. Hace referencia archivos para su conservación deben estar muy bien establecidos para tal fin. Por los acuerdos del 07 del 1994, 11 del 1996 y 05 del 1997.

ARTÍCULO 18.- DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA

. Se menciona que entidades prestadoras deben manejar medios físicos y medios magnéticos para su conservación, las instituciones deben suministrar la identificación al personal responsable mediante los indicadores u otros medios que remplacen las firmas y sellos.

ARTÍCULO .19. DEFINICION

Concluye que el comité de historias clínicas como el conjunto de personas que al interior de una institución prestadora de servicios de salud, se encarga de velar el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de las historia clínica.

ARTICULO 20. FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS

a) Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar porque estas se cumplan. b) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica. c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados. d) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.

ARTICULO 21. - SANCIONES.

Dentro de un mismo contexto se menciona que los Prestadores de Servicios de Salud que incumplan lo establecido en la presente resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 22.- VIGENCIA

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Acceso a la historia clínica

El equipo de salud
El usuario

Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos

Las demás personas autorizadas por la ley
Medios técnicos de operación

ARTÍCULO 5.- GENERALIDADES.

La historia clínica se debe diligenciar en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios, sin utilizar siglas.

ARTÍCULO 15.- RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN

La historia clínica se debe guardar por mínimo de 20 años, 5 años en archivo de gestión y 15 años en archivo central.

ARTÍCULO 13.- CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de liquidación de la empresa esta historia clínica deberá ser entregada al usuario o al representante legal para su debido proceso legal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que existan varias historias de un solo paciente y se requiera la información por un prestador esta debe ser autorizada por el gerente o representante legal de la institución
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el traslado entre entidades debe quedar por escrito un acta para su entrega y devolución de la historia clínica del paciente.
. Esta historia clínica debe estar guardada por la entidad la cual presto el servicio. Cumpliendo todos los derechos y deberes que le fueron impuestos por la lay encargada.

ARTÍCULO 12.- OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO

Toda institución prestadora de salud debe poseer un archivo de historias clínicas, todo un historial de cada paciente el cual debe estar bien conservado para la cual fue diseñado en el acuerdo 07 de 1994

Definición: Es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico del sector

Características de las historias clínicas Integridad Secuencialidad Racionalidad Disponibilidad

Obligaciones de archivo

Medio técnico
Custodia de la historia clínica

SubtRetenciónopic

Seguridad de la historia clínica

Condiciones de conservación

Funciones

Sanciones
Promover la institución

Apertura e Identificación de la historia clínica

Para los extranjeros pasaporte o cedula
Para los niños mayores de 7 años su tarjeta de identidad
Para mayores de edad su cedula de ciudanía

Obligatoriedad de registro

Los profesionales, técnicos y auxiliares están en la obligación de registrar observaciones, conceptos, decisiones y resultados

ARTÍCULO 7.- NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLÍNICA.

Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la misma.

Concepto: Es un proceso en la cual se llevan un conteo, cuidado, un orden que reflejan las necesidades de los estudios y procedimientos que se encuentran hay descritos.

Diligenciamiento

En forma clara y legible sin tachones ni enmendaduras

ARTÍCULO 14.- ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA.

PARAGRAFO. El acceso a la historia clinica solo debe ser usado unica y exclusivamenepara los fines por los estatutos dispuestos por la ley-
4) Las demás personas determinadas en la ley
3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
2) El Equipo de Salud.
1) El usuario

ARTÍCULO 8.- COMPONENTES..

Componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos.

ARTÍCULO 6.- APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA

Todo prestador de servicio de salud que atienda por primera vez a un usuario debe realizarle apertura de historia clínica. Esta se hará con el numero de cédula de ciudadanía para mayores de edad, numero de TI para menores de edad mayores de 7 años y el numero de registro civil para menores de 7 años

ARTÍCULO 9.- IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO.

.Datos personales de identificación: Apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio y lugar de residencia, nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del usurario.

ARTICULO 10. REGISTROS ESPECIFICOS

Dentro de un mismo contexto el prestador en servicio de la salud debe seleccionar para consignar la información de la atención en salud brindada al usuario. Ademas la información de la atención prestada al usuario que debe contener el registro especifico son los mismos contemplados en la resolución 2546 de Julio 2 de 1998.
PARAGRAFO SEGUNDO. Todo prestador de servicio de la salud debe adoptar mediante el acto respectivo los registros específicos, de conformidad con los servicios prestados en su institución. ARTÍ
PARAGRAFO PRIMERO. Se menciona que las instituciónes podrá definir los datos adicionales en la historia clínica, que resulten necesarios para la adecuada atención del paciente.

ANARTICULO 11.ANEXOSEXOS

-Documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y administrativo de las acciones realizadas al usuario en procesos de atención.
PARAGRAFO CUARTO. En todo caso el prestador de servicio sera responsable de etas imágenes sino ha dejado constancia en la historia clínica de su entrega. Cuando existiere esta constancia firmada por el usuario, sera este ultimo el responsable de la conservación de la mismas.
PARAGRAFO TERCERO. Los archivos de imágenes diagnosticas que hasta la fecha existen las instituciones prestadoras de servicio deberán conservarse de acuerdo a los tiempos fijados en el articulo 15 de la presente resolución.
PARAGRAFO SEGUNDO. En los casos de imágenes diagnosticas, los reportes de interpretación de las mismas también deberán registrarse en el registro especifico de exámenes para clínicos y las imágenes diagnosticas podrán ser entregadas al paciente.
PARAGRAFO PRIMERO. Los reportes de exámenes para clínicos podrán ser entregados al paciente luego que el resultado se registrado en la historia clínica.