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von Antonella Fierro Vor 8 Monaten

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SOCIEDADES EN COLOMBIA Y SUS APORTES ANTONELLA FIERRO ARTEAGA

En Colombia, las sociedades se estructuran en diferentes tipos con reglas específicas sobre aportes y responsabilidades. Las sociedades en comandita incluyen la comandita simple y la comandita por acciones, donde la participación y el pago de los aportes siguen reglas similares a las de las sociedades colectivas y anónimas, respectivamente.

SOCIEDADES EN COLOMBIA Y SUS APORTES ANTONELLA FIERRO ARTEAGA

SOCIEDADES EN COLOMBIA Y SUS APORTES

Aporte es visto como prestación (dar - hacer o no hacer)

Fijación de valoración de aportes en especie
Posterior a la constitución

Fijado en asamblea general o junta de socios

En la sociedad LTDA requiere reforma estatutaria.

En la constitución

Decisión unánime de interesados estipulada en los estatutos

Control a la valoración de los aportes
Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie bien que se haya efectuado en el momento de su constitución o con posterioridad, Aplica a todas las sociedades
Valoración de los aportes en especie (Artículos 126 y 132)
Valor comercial determinado

Características

Valor que tenga el bien en el mercado: esto para saber el monto del aporte

Aportes al interior de las sociedades
Aporte en Industria

obligación de hacer, "en trabajo" a cargo de un aportante.

Modalidades

Sin estimación anticipada de su valor: aporte que jamás redime participación en el capital de la sociedad, esto quiere decir que va tener la calidad de socio industrial durante la vigencia del aporte.

Con estimación anticipada de su valor: El asociado se compromete a pagar su aporte con su trabajo por un tiempo; a medida que cumple su obligación, este redime su participación de capital. El socio puede tener calidad de socio y capitalista al redimir su participación en el capital.

Aporte capital

Puede ser en dinero o en bienes apreciables en dinero

Aporte en especie

Bienes apreciables en dinero

Aporte en Dinero

Se perfecciona con la entrega material del dinero a la sociedad en la fecha acordada

Aportes según la forma como se haga la entrega o se paga:
En usufructo

Solo se le da el uso y disfrute del bien, socio conserva nuda propiedad

En propiedad

Transfiere todos los derechos a la sociedad (uso, goce y disposición), debe cumplir con solemnidades.

Licitud del aporte
Aporte lícito desde 2 perspectivas:

Ilicitud colectiva: ilicitud en el objeto social, genera nulidad absoluta.

Ilicitud individual: aporte del socio con origen ilícito, genera nulidad parcial

Obligaciones que surgen en el aporte
No hacer

abstención del socio

Hacer

Desarrollar una actividad en favor de la sociedad

Sin estimación anticipada de valor

Se acuerda un porcentaje al fin de cada ejercicio contable.

Con estimación anticipada de su valor

redime participación en la sociedad

Dar

entregar aporte en dinero o especie

Se devuelve al socio el valor total de su aporte con valorizaciones y desvalorizaciones. Esta se realiza luego de que la sociedad esté disuelta. 3 excepciones:

Artículos 12 y siguientes de la Ley 222 de 1995: En ejercicio del derecho de retiro o receso, se hace uso del derecho de reembolso se liquidan las utilidades y entregan conjuntamente con los aportes.

Sociedades de responsabilidad limitada: no es posible la cesión o enajenación de cuotas

Sociedades colectivas: cuando muere un socio y los otros deciden no continuar con los herederos

Cuando hay disminución del capital

Restitución de aportes
Los asociados no pueden pedir que les devuelvan sus aportes, excepto en 3 casos

Se declara nulo el contrato social respecto del socio solicitante.

Durante la liquidación judicial y voluntaria.

Cuando el socio realizó un aporte en usufructo y ya se cumplio

Aumento o reposición del aporte
Si no se estipula en el contrato, ningún asociado está obligado.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

hasta el monto de sus aportes

Se habla de acciones

Se rigen por las disposiciones de sus estatutos.

Hasta 2 años

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Aporte en industria

No puede haber parte en industria, porque es al momento de la constitución.

Participación en sociedad aporte de partes de intereses, cuotas o accione

Se habla de cuotas

Reembolso del aporte

No es posible la cesión o enajenación de cuotas

Existen normas específicas para cuando haya incumplimiento, justificando la intervención de la Superintendencia de Sociedades.

Al momento de la constitución o cuando existe un aumento de capital

SOCIEDAD ANONIMA
aporte en industria

Es posible el aporte de industria sin estimación anticipada de valor

El accionista puede tener varias cualidades como ser accionista capitalista e industrial a la vez.

Se habla de acciones

Mora en el pago del aporte.

La norma permite vender las acciones suscritas por el moroso

la mora ocasiona:

Impedimento para ceder o negociar las acciones de las que fuere titular

Suspensión de derechos de las acciones suscritas

Al momento de constituir la sociedad aportan el 50% del capital autorizado y por lo menos la tercera parte de cada acción suscrita.

Plazo: 1 año

SOCIEDAD EN COMANDITAS

Hasta el monto de sus aportes

comandita por acciones

Participación en sociedad aporte de partes de intereses, cuotas o acciones

igual que en la colectiva para el gestor y se habla de acciones para los comanditarios.

Mora en el pago del aporte

Igual que en sociedad anónima

comandita simple

Igual que en la colectiva para el gestor y se habla de cuotas para los comanditarios

Igual que la sociedad colectiva

Igual que en sociedad colectiva.

SOCIEDAD COLECTIVA
Responsabilidad

Solidaria e ilimitada

Participación en sociedad aporte de partes de intereses, cuotas o acciones

Se habla de partes de interés

Reembolso del aporte

Cuando muere un socio y los otros deciden no continuar con los herederos, se hace una liquidación parcial y se le entrega a los mismos.

Mora en el pago del aporte

Lo estipulan los socios

Pago o momento de aporte.

Lo acuerdan los socios.