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Art. 216
D. ERROR EN EL TESTAMENTO
Art. 809
C. ERROR EN EL MATRIMONIO
Art. 277
B. ERROR EN LA DECLARACION O ERROR OBSTATIVO
TIPOS
Error en la trasmisión de la declaración
Error sobre la identidad de la persona
Error sobre la identidad del objeto
Error sobre la naturaleza del acto
Art. 208
A. ERROR VICIO
IMPROCEDENSIA DE INDEMINIZACIÓN
Art. 207
ERROR VICIO EN EL MOTIVO
Art. 205
ERROR VICIO INDIFERENTE
Acompaña a la voluntad sin viciarla y sin afectarla
Art. 204
Requisitos
El perjuicio del errante
Art. 206
La conocibilidad del error
Art. 203
La esencialidad del error
Art. 202
Art. 201
Es conocible si el destinatario hubiera podido reconocer que el declarante esta en error, solamente el error conocible puede dar lugar a la anulación del acto.
Es excusable cuando el declarante a tenido razón para errar, no cuando el error proviene de su negligencia.
No configura vicio de la voluntad.
Es el que causa la anulabilidad del acto jurídico.
Actúa destruyendo alguno de los requisitos esenciales del acto.
Produce la anulabilidad del acto jurídico directamente por virtud propia.
(error iuris); es el conocimiento equivocado que se tiene del derecho objetivo o del derecho subjetivo.
SE CLASIFICA
• Error en la valoración de una situación jurídica
(error facti); es el conocimiento equivocado que se tiene sobre los elementos del acto jurídico o sus circunstancias externas.
La voluntad se forma bien, pero es mal expresada.
Recae sobre la declaración.
Representación falsa de la realidad que determina la malformación de la voluntad.