2) De los derechos de la victima u ofendido de la CPEUM5) De los derechos de la victima u ofendido del CNPP
DERECHO AL ACCESO IGUAL Y EFECTIVO A LA JUSTICIA
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Art. 109 fracciones II, IX, XI, XIII, XV y XX.
II.-Aque el ministerio público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalemente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profecionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida dilif¿gencia; IX.-Acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas; XI.-A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimeinto penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indigena o no conozca o no comprenda el idioma español; XII.-En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimeinto penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos; XIII.-A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad; XV.-A intervenir en todo el procedimeinto por sí o a través de su asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código; XX.- A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enferemedad grave o por alguna otra imposibilidad fisica o psicologica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin debera requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación.
DERECHO A RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA
CPEUM Art. 20 apartado C, fracción I.
Fraccion I.- Recibir asesoría juridica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitucion y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Art. 109 fracción VII y Art. 110
Art. 109.- fracción VII.- A contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable. Art. 110.- En cualquier etapa del procedimeinto, las victimas u ofendidos podran designar a un asesor juridico, el cual debera ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien debera acreditar su profecion desde el inicio de su intervencion mediante cedula profecional. Si la victima u ofendido no puede designar uno particular, tendra derecho a uno de oficio.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
de
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A SU FAVOR
CPEUM Art. 20 apartado C, fracción I.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Art. 109 fracciones I y III
Art. 109.- Fracción I.- A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución. Fracción III.- A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un asesor jurídico.
FRACCIÓN I.-Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL
CPEUM Art. 20 apartado C, fracción I
DERECHO AL TRATO JUSTO E INDISCRIMINADO
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Art. 109 fracciones VI y VIII.
DERECHO A LA ASISTENCIA MEDICA Y SOCIAL
CPEUM Art. 20 apartado C, fracción III
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Art. 109 fracción XVIII
DERECHO AL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS E INDEMNIZACIÓN
CPEUM Art. 20 apartado C, fracción IV
DERECHO A LA PRIVACIDAD
CPEUM Art. 20, apartado C fracción V.
CNPP Art. 109 fracción XXVI.
Facción XXVI.- Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del órgano jurisdiccional sea necesario para la proteccion, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
DERECHO A LA SEGURIDAD
CPEUM Art. 20 apartado C, fracción VI.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Art. 109 fracciones XVI y XIX.
DERECHO A IMPUGNAR OMISIONES O ACCIONES QUE AFECTEN SUS INTERESES Y EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS
OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS
CUANDO NO ESTE SATISFECHA LA REPARACIÓN DEL DAÑO
CPEUM Art. 20 apartado C, fracción VII
CNPP Art. 109 fracciones XXI y XXVIII.
RESOLUCIONES DE RESERVA
NO EJERCICIO
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DERECHO A COADYUVAR CON LA INTERVENCIÓN Y EL PROCESO
CPEUM Art. 20 apartado C, fracción II.
CNPP Art. 109 fracciones X, XIV, XV y XVII.
Fracción X.-A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias; Fracción XIV.-A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este código Fracción XV.-A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este código, Fracción XVII.-A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa.
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Universidad Tecnológica Internacional
NOMBRE DE LA MATERIA: Practica Forense del Derecho Penal.
NOMBRE DEL PORFESOR : Lic. Nuria Citlali Hernández Pérez NOMBRE DEL ALUMNO: Alejandro Téllez Paredes FECHA DE ELABORACIÓN: 02 DE junio DEL 2021
Fracción I.- Recibir asesoria juridica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimeitno penal.
Fracción V.-A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su acesor juridico, el ministerio público y , en su caso, por el Juez o Tribunal; Fracción XXII.-A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimeinto, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta así determinada por el órgano jurisdiccional. Fracción XXVII.-a ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoliciones que finalicen el procedimeinto, de conformidad con las reglas que establece este código.
Fracción VI.-A ser tratado con respeto y dignidad Fracción VIII.-A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna.
Fracción III.- Recibir. desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia
Fracción XVIII.- A recibir atención médica y psicologica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir proteccion especial de su integridad fisisca y psiquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran,
Fracción IV.-Que se le repare el daño. en los casos en que sea procedente, el ministerio Público estara obligado a solicitar la reparacion del daño, sin menoscabo de que la victima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podra absorlver al sentenciado de dicha reparacion si ha emitido una sentencia condenatoria.
Fracción XXIII.-A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados; Fracción XXV.-A que se le repare el daño causado por la comision del delito, pudiendo solicitarlo directamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el ministerio público lo solicite Art. 111.-En cualquier estado del procedimeitno, la víctima u ofendido podrá solicitar al órgano jurisdiccional, ordene como medida provicional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitucion de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposision o restablecimeinto de las cosas al estadp que tenian antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos pra decirlo.
Fracción V.-Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando al ajuzgador sea necesario para su proteccion.
Fracción VI.- solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos
Fracción XVI.- A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal. Fracción XIX.-A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares.
Fracción VII.-Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión cuando no este satisfecha la reparación del daño.
Fracción XXI.-A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencias que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables; Fracción XXVIII.-A solicitar la re apertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión.
Fracción II.-Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
1) Los derechos del imputado de la CPEUM
Libertad provisional bajo caución cuando se trate de delito no grave.
Derecho a no declarar.
Derecho a que se le informe el delito que se le imputa.
Derecho a que se le reciban pruebas.
Derecho a ser juzgado en audiencia pública.
2) Derechos de la víctima o del ofendido:
Derecho a recibir asesoría jurídica, atención médica y psicológica.
Derecho a coadyuvar con el Ministerio Público.
Derecho a que se le repare el daño.topic
4) Los derechos del imputado del CNPP
ser considerado inocente
El derecho a la asistencia de un abogado