3. OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO
APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Funciones Fuerzas Armadas de acuerdo

al marco constitucional vigente.

Prohibición de la tortura

Constitución. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas La integridad física, psíquica, moral y sexual.

La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes

Código Orgánico Integral Penal. Art. 119.-Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida pena privativa de libertad de trece a dieciséis años”.

DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

Constitución. Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

Constitución. Art. 166.-Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción

La duración del estado de excepción debe ser limitada a las exigencias de la situación que se quiera afrontar, se evitará su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, pudiendo renovarse hasta por treinta (30) días adicionales como máximo.

LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS

Sectores estratégicos son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental. La energía en todas sus formas
Las telecomunicaciones
Los recursos naturales no renovables
El transporte y la refinación de hidrocarburos
La biodiversidad
El patrimonio genético
El espectro radioeléctrico
El agua
los demás que determine la Ley

Arts. 42 y 43, prevé la intervención de las Fuerzas Armadas para el control de los sectores estratégicos de la seguridad del Estado.

DELITO FLAGRANTE

El delito flagrante, definido en el C.O.I.P en el art. 527, se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas, o cuando se descubre inmediatamente de su comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión,

El Código Orgánico Integral Penal en su art. 526 establece, en su inciso segundo, que las y los servidores de Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarle los motivos de la aprehensión, y luego entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional

TIPOS DE OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO

Art. 393 de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en la Agenda Nacional de Seguridad Integral, es competencia de las Fuerzas Armadas las siguientes operaciones militares:

Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica.
Operaciones de seguridad y control marítimo.
Operaciones de apoyo a la Policía Nacional.
Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética.
Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos.
Operaciones de control de armas.

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Código Orgánico Integral Penal en su art. 30.-Los miembros de Fuerzas Armadas pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces

DERECHOS HUMANOS Y EL USO DE LA FUERZA

El uso de la fuerza por parte de los miembros de la Institución Armada se empleará solo cuando sea estrictamente necesario, de forma excepcional, y en la medida en que lo requiera la situación, según el principio de proporcionalidad.

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor de FF.AA, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

LA FLAGRANCIA

Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante y entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional.

USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA

El principal fundamento para el uso de la fuerza lo
establece la Constitución de la República cuando se refiere

a los deberes de protección por parte del Estado. En el
artículo158, inciso segundo, se ordena que “Las Fuerzas
Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la
soberanía y la integridad territorial”.

Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”. (CICR, 2008)