ART. 93 No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos.

FRACCION I

Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general
para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no
excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral.

Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de
las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que
se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite
previsto en la legislación laboral

FRACCION II

Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la
fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

FRACCION III

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo
con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley

FRACCION IV

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras
formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro

FRACCION V

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá
considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que
se refiere la misma, independientemente de quien los pague.

FRACCION VI

Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de
funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

FRACCION VII

Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

FRACCION VIII

Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras
prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general,
de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

FRACCION IX

La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto
párrafo de esta Ley.

FRACCION X

La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda
de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la
Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro,

FRACCION XI

Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por
las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II
de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

FRACCION XII

La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones

FRACCIÓN XIII

Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento
de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros
pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

FRACCION XIV

Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de
calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador
elevado a 30 días

FRACCION XV

Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en
los términos de este Título.

FRACCION XVI

Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en
los siguientes casos:

FRACCION XVII

Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta
circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

FRACCION XVIII

Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.

FRACCION XIX

Los derivados de la enajenación de

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación
obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se
formalice ante fedatario público.

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de
las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el
total de las enajenaciones

FRACCION XX

Los intereses:

a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de
cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o
depósitos de ahorro.

b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades
financieras populares