Articulo 123

Apartado A

Trabajadores en general

I. Jornada máxima será de ocho horas.

II. Trabajo nocturno será de 7 horas.

III. Menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. El operario de un día de descanso, cuando menos.

V. Mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable

VI. Salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales

VII. Salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII. Trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades

IX. Salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal

X. Por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada

XI. Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.

Apartado B

Trabajadores de la Federación

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente

II. Cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso

III. Trabajadores gozarán de vacaciones

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos

V. Salario igual, sin tener en cuenta el sexo

VI. Podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes

VII. Designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón

IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses

XI. La seguridad social