Artículo 1 La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad: La diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que caracterizan a grupos y sociedades. Constituye patrimonio común de la humanidad debe reconocerse y consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2 De diversidad cultural a pluralismo cultural: Constituye la respuesta política a la realidad de la diversidad cultural, propicia los intercambios culturales y el desarrollo de capacidades creativas que soportan la vida pública
Artículo 3 La diversidad cultural, factor de desarrollo: Amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos. No simplemente en términos de crecimiento económico, también como medio para lograr una vida intelectual, afectiva, moral, espiritual.
Artículo 4 Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural: Supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional.
Artículo 5 Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural: Los derechos culturales hacen parte integral de los derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes. Toda persona tiene el derecho a una educación y una capacitación de calidad que respete plenamente su identidad cultural.
Artículo 6 Hacia el acceso para todos a la diversidad cultural: Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer.
Artículo 7 El patrimonio cultural, fuente de creatividad: El patrimonio en todas sus formas debe perseverarse, valorizarse y transmitirse a las generaciones futuras como testimonio
Artículo 8 Los bienes y servicios culturales, mercancías de carácter único: Debe presentarse particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de autores y artistas, así como al carácter especifico de los bienes y servicios culturales.
Artículo 9 Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad: En tanto garantizan la libre circulación de ideas y obras, deben generar condiciones propicias para producir y difundir bienes y servicios culturales diversificados.
Artículo 10 Reforzar las capacidades de crear y difundir a escala mundial: Es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para permitir que todos los países establezcan industrias culturales.
Artículo 11 Constituir alianzas entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil: Conviene fortalecer la función primordial de las políticas públicas, en asociación con el sector privado y la sociedad civil.
Artículo 12 La función de la UNESCO: Promover la inclusión de los principios enunciados en la declaración dentro de estrategias de desarrollo.