ATIRBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal:
a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código
Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta
fracción;
b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;
c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las
legaciones de la República y cónsules mexicanos;
d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;
e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;
f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o
con motivo de ellas;
II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.
III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; así como para las
autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de
equipos de comunicación asociados a una línea.
IV.- De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación
hubiere ejercido la facultad de atracción.