AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. (CFF 2, 2-1).

ART. 6o. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hechos fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren

DEETRMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

LOS CONTRIBUYENTES DETERMINAN LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO

PAGO Y DECLARACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

CONTRIBUCIONES PERIÓDICAS, RETENCIONES Y RECAUDACIONES. (CFF 2,12,4,11,8)

ART. 1o. Las personas fisícas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público

FEDERACIÓN

ESTADOS EXTRANJEROS

ART. 5o. Aplicación estricta de cargas a particulares. (infracciones y sanciones)

INTERPRETACIÓN JURÍDICA, SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMÚN

Subtema

Las otras disposiciones se interpretarán aplicando otro método de interpretación jurídica.

ART. 7o. Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposicones administrativas de carácter general entrarán en vigor en toda la República el sig. día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación