AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. (CFF 2, 2-1).
ART. 6o. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hechos fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren
DEETRMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
LOS CONTRIBUYENTES DETERMINAN LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO
PAGO Y DECLARACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
CONTRIBUCIONES PERIÓDICAS, RETENCIONES Y RECAUDACIONES. (CFF 2,12,4,11,8)
ART. 1o. Las personas fisícas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público
FEDERACIÓN
ESTADOS EXTRANJEROS
ART. 5o. Aplicación estricta de cargas a particulares. (infracciones y sanciones)
INTERPRETACIÓN JURÍDICA, SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMÚN
Subtema
Las otras disposiciones se interpretarán aplicando otro método de interpretación jurídica.