Bienes según el CCF
Bienes inmuebles
suelo y construcciones adhereidas a èl.
plantas, árboles, frutos unidos a la tierra.
estatuas, relieves , pinturas, ornamentas unidos al inmueble o heredados.
palomares, colemnas, estanques, criaderos unidos a la finca.
máquinas, instrumentos y utencilios destinados a la finca.
abons y semillas destinados a la finca.
animales destinados a la finca.
diques y construcciones, aun flotantes.
derechos reales sobre inmuebles.
líneas telefónicas, telegráficas y estaciones radiotelefónicas fijas.
Según a quien pertenecen
de dominio público o privado
de dominio publico: Federación, Estados y Municipios
dominio público: de uso común, servicio público, bienes propios.
Uso común: inalienables, imprescriptibles
particulares poseen todo lo que les pertenesca legalmente
los extranjeros y personas morales para adquirir debe observar el art. 27 constitucional.
Bienes Vacantes
los que no tienen dueño cierto y conocido
el que conozca y desee la parte de un bien vacante denunciar al MP
el MP estimará y declarará vacante los bienes para djudicar al fisco federal
el denunciante recibirá la cuarta parte del valor
apoderarse de un bien vacante sin este proceso, multa y penas que señale el respectivo código
Bienes muebles
derechos, obligaciones y acciones de cosas muebles
acciones de sociedades
embarcaciones
materiales de demolicines sin procesar
derechos de autor
actos y contratos sobre bienes muebles
ajuar y utencilios sobre casa habitación
lo que determine un testamento o convenio como bien mueble
pueden ser fungibles o no fungibles.
BM fungibles: reemplazables por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
BM no fungibles: no reemplazables por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Bienes mostrencos
Muebles abandonados y perdidos sin dueño
el que hallare cosa abandonada o perdida debe entregarlo al municipio dentro de 3 días
la autoridad fija anuncios por un mes en cabecera municipal
si no aparece dueño, fijar valor con perito, rematar en almoneda y la cuarta parte es para el que lo halló
si la autoridad decide quedarse con el bien, la cuarta parte del valor es para el que lo halló
embarcaciones, carga y objetos que recalen a la playa o se recojan en alta mar, regirá el código de comercio.