Bienes según el CCF

Bienes inmuebles

suelo y construcciones adhereidas a èl.

plantas, árboles, frutos unidos a la tierra.

estatuas, relieves , pinturas, ornamentas unidos al inmueble o heredados.

palomares, colemnas, estanques, criaderos unidos a la finca.

máquinas, instrumentos y utencilios destinados a la finca.

abons y semillas destinados a la finca.

animales destinados a la finca.

diques y construcciones, aun flotantes.

derechos reales sobre inmuebles.

líneas telefónicas, telegráficas y estaciones radiotelefónicas fijas.

Según a quien pertenecen

de dominio público o privado

de dominio publico: Federación, Estados y Municipios

dominio público: de uso común, servicio público, bienes propios.

Uso común: inalienables, imprescriptibles

particulares poseen todo lo que les pertenesca legalmente

los extranjeros y personas morales para adquirir debe observar el art. 27 constitucional.

Bienes Vacantes

los que no tienen dueño cierto y conocido

el que conozca y desee la parte de un bien vacante denunciar al MP

el MP estimará y declarará vacante los bienes para djudicar al fisco federal

el denunciante recibirá la cuarta parte del valor

apoderarse de un bien vacante sin este proceso, multa y penas que señale el respectivo código

Bienes muebles

derechos, obligaciones y acciones de cosas muebles

acciones de sociedades

embarcaciones

materiales de demolicines sin procesar

derechos de autor

actos y contratos sobre bienes muebles

ajuar y utencilios sobre casa habitación

lo que determine un testamento o convenio como bien mueble

pueden ser fungibles o no fungibles.

BM fungibles: reemplazables por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

BM no fungibles: no reemplazables por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Bienes mostrencos

Muebles abandonados y perdidos sin dueño

el que hallare cosa abandonada o perdida debe entregarlo al municipio dentro de 3 días

la autoridad fija anuncios por un mes en cabecera municipal

si no aparece dueño, fijar valor con perito, rematar en almoneda y la cuarta parte es para el que lo halló

si la autoridad decide quedarse con el bien, la cuarta parte del valor es para el que lo halló

embarcaciones, carga y objetos que recalen a la playa o se recojan en alta mar, regirá el código de comercio.