Cambios de Sociedad

Aplicación de medida de Retiro

SHARP: La medida de retiro se aplica como Baja Voluntaria, reportando como día de medida el 15 (Ej 15.11.2018)

HCM: Al generar la Interface, en el IT0000 debe quedar reportada la medida al día 15 (Ej 15.11.2018) y en el IT 847 y 416 quedará como último día de labor el 14 (Ej 14.11.2018)

La medida de retiro NO se debe generar con fecha 16 (último día laborado 15), porque generará inconvenientes al momento del reingreso en la nueva Sociedad.

Cálculo de salarios y prestaciones

Teniendo en cuenta el último día laborado reportado en HCM (Ej 14.11.2018), hasta ese día el sistema realizará el cálculo de salarios y prestaciones. No obstante, se debe ajustar manualmente el día faltante (15) en el cálculo de todas las prestaciones y salarios dentro de la liquidación.

Según corresponda, el ajuste del salario se debe reportar por la cc-nómina 9010 Ajuste Sueldo Básico o la cc-nómina 9020 Ajuste Salario Integral

El ajuste de Cesantías, Intereses, vacaciones y prima legal se debe realizar por el IT0847, reportando por cada concepto el valor que se debe pagar. El ajuste de las prestaciones extralegales se debe realizar por el IT0015 con cada una de las cc-nóminas, indicando solo la diferencia que se debe ajustar.

Saldos de préstamos y Libranzas

Si al momento del cambio de sociedad el trabajador presenta saldos por conceptos de préstamos o libranzas, éstos se deben agotar por el IT0045 en su totalidad. Se debe garantizar que el crédito halla quedado correctamente agotado.

Los registros originales de cada crédito o libranza, NO DEBEN SER MODIFICADOS NI BORRADOS. Al momento de agotarlos, se debe generar una copia que si puede ser modificada.

Se debe reportar a la torre de Employee Records, la información de los créditos que fueron agotados al momento de realizar la liquidación, indicando el tipo de crédito (Ej Vivienda, Citibank, Davivienda, etc) y el saldo que presentaba el crédito o libranza al momento de agotarlo.

Reporte de Paz y Salvos

Teniendo en cuenta que el trabajador continuará con un vínculo laboral, aunque sea por otra Sociedad; no se deben incluir en la liquidación por Cambio de Sociedad ningún descuento por paz y salvos. Lo anterior teniendo en cuenta que los descuentos le seguirán siendo aplicados quincenalmente, en el pago de su nómina ordinaria.