Capítulo VIII MODELO DE ATENCIÓN

Artículo 92. Bienes y servicios de salud. Derecho fundamental

Género, cultura y etnia

Ciclo vital

Personas, familias y comunidades

Situación de discapacidad o vulnerabilidad

Artículo 93. Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS)

A cargo de ISE privadas y mixtas

Participación comunitaria: identificación de condiciones sociales y formulación de políticas y planes intersectoriales: Disminución de inequidades, calidad de vida, y salud, vivienda, agua, espacio público, salud ocupacional y control de la violencia interpersonal e intrafamiliar.

Acciones con equipos transdisciplinarios, promueve calidad de vida y prevenir enfermedades laborales y el hogar, vías públicas.

Servicios de atención ambulatoria programada, con alta capacidad resolutiva, general y especializada básica.

Enfoque familiar y comunitario

Educación en salud

Protección específica y prevención,

Atención odontológica

Salud sexual

Salud visual y auditiva

Atención gestante, parto y puerperio

Salud mental

Servicios farmacéuticos y de tecnologías en salud.

Apoyo diagnóstico, laboratorio e imagenología

Política nacional de medicamentos, insumos y tecnologías en salud

Atención médica domiciliaria o cuidado domiciliario paliativo a quien lo requiera por su condición patológica o por discapacidades o limitaciones desplazarse a los centros de
atención

Seguimiento de pacientes referidos y contrarreferidos de servicios especializados ambulatorios, hospitalización y urgencias de mediana y alta complejidad

Coordinación intersectorial, con sistema de referencia y contrarreferencia a otros sectores según caracterización de salud familiar y comunitaria

Información permanente en línea y en tiempo real a través del Sistema Público Único de Información en Salud - SPUIS, personal contenida en la historia clínica única, poblacional, con la estructura de vigilancia en salud, para medir resultados, efectos e impactos en la calidad de vida y la salud, con perspectiva de equidad y garantía del
derecho a la salud

Artículo 94. Servicios médico-asistenciales de baja complejidad.

Dirigidos y prestados por profesionales, técnicos y auxiliares de los CAPIRS

Los servicios médico-asistenciales de baja complejidad se prestarán simultánea e indivisiblemente con las actividades normadas de prevención, simultánea e indivisiblemente

con las actividades normadas de prevención en salud.

De no disponer de instituciones que presten mediana complejidad, los (APIRS) deberán contar con capacidad hospitalaria para servicios de baja complejidad.

Desarrollo de plan de inversión en CAPIRS a diez años, (llegando a por lo menos un Centro por cada 20.000 habitantes)

El Ministerio, define servicios diagnósticos que indispensables para la prestación de la atención básica identificando aquellos de mediana complejidad que deban
reclasificarse.

Las ISE y los APIRS que ofrecen servicios básicos integrarán progresivamente en sus instalaciones los servicios diagnósticos de mediana complejidad y la interconsulta con especialistas en línea, o cuando se requiera una valoración directa por parte del especialista.

Artículo 95. Servicios ambulatorios y hospitalarios especializados

Los servicios ambulatorios y
hospitalarios especializados de las instituciones prestadoras de salud debidamente habilitadas se prestarán mediante:

Servicios ambulatorios especializados que requieran mediana y alta tecnología, incluidos los cuidados intermedios e intensivos, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, rehabilitación, paliativos para enfermedades mortales, agudas o crónicas.

Suministro de medicamentos e insumos de mediano y alto costo, incluido el servicio farmacéutico, en el marco de la política de medicamentos, insumos y tecnologías en salud

Artículo 96. Servicios de mediana y alta complejidad

Desarrollo de programas domiciliarios de atención, monitoreo a distancia de pacientes y servicios de hospitalización domiciliaria, garantizando la continuidad e integralidad del manejo del paciente.

Artículo 101. Prestaciones económicas.

Retribuciones monetarias destinadas para proteger a las familias del impacto financiero por maternidad y paternidad, incapacidad o invalidez derivada de una enfermedad general

Artículo 97. Apoyo al interior de las redes

Telemedicina

Protocolos paciente crónico

Artículo 98. Gestión de cuentas por prestación de servicios de salud

Las IES presentarán las cuentas de servicios
al Fondo Regional de Salud, quien pagará el 80% dentro de los 30 días siguientes a su presentación, el 20% restante a la revisión y auditoría, acorde al régimen de tarifas de que trata el artículo 42. (Artículo 42. Fondo Regional de Salud)

Artículo 99. Programas de Prevención y Control de Problemas y Enfermedades de interés en salud
pública

Bienes, servicios y acciones coordinadas, intra e intersectorialmente, con participación comunitaria y de redes sociales en la modalidad de programas verticales para el control de enfermedades de interés en salud pública, según el perfil epidemiológico del territorio y del país.

Artículo 100. Prestación de servicios especiales para enfermedades raras y su prevención.

Referencia y contrarreferencia

TIC-telemedicina