Características que definen
a la Persona Humana

Segundo

La experiencia de una precaución bien fundada que se contrapone a la inferencia de conclusiones en base al argumento y silencio, con respecto a la aparente ausencia de actos intencionales

Quinto

Lo absurdo de tratar de poner condiciones a lo que admitimos y queremos que sea incondicional

Primero

Los presupuestos de interacción entre padres e hijos

Tercero

La diferencia fundamental entre ser alguien y ser algo

Cuarto

La impropiedad del término "personas potenciales"

Las personas son seres que son lo que son, en forma diferente de los demás seres. No son, simplemente, instancias de una especie, sino más bien, se relacionan con lo que son.

La humanidad no puede ser una comunidad de derecho en el sentido de un "negocio cerrado"; si lo fuera, entonces el axioma pacta sunt servanda seria valido, únicamente, con relación a quienes la mayoría ha consen
suado en reconocerlos como sujetos de derechos. Solamente puede haber y debe haber, un único criterio para la personeidad: el de la pertenencia biológica a la raza humana.

Los derechos personales son aquello que es significado por su concepto, solamente si significan la misma cosa como derechos humanos. Y, si algún día descubriéramos otra especie en el universo, cuyos individuos adul-
tos poseyeran racionalidad y autoconciencia, entonces, también tendríamos que reconocer a todas esas criaturas de tal especie, como personas.