CÓDIGO DEONTOLOGICO DEL TRABAJO SOCIAL
INTRODUCCIÓN
La Deontología es uno de los fundamentos de la existencia de las organizaciones profesionales, ya que sirve de guía para procurar la excelencia profesional y evitar la mala praxis.
el consejos general del Trabajo Social ha venido utilizando, sin perjuicio de los diferentes codigos deontologicos como capitulos que son (V)
PREAMBULO
respecto al papel del profesional del trabajo social, hemos de tener en cuenta sus funciones: se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y politicas sociales para los grupos y comunidades. de ellos se desprende:
informacion
investigacion
prevencion
asistencia
atencion directa
insercion social
madiacion
planificacion
coordinacion
CAPITULO I. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1.-
El presente Código Deontologico es el conjunto de valores, principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional de los y las trabajadoras sociales en el Estado español
ARTICULO 2.-
obligan a todos y todas los profesionales del Trabajo Social en el estado español en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad profesional o contractual en que la practiquen, así mismo estos deberes se extienden a las sociedades profesionales registradas en el correspondiente colegial oficial, sin perjuicio de otras regulaciones colegiales
ARTICULO 3.-
El incumplimiento de alguna norma de este código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los estatus de las respectivas organizaciones y cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido
ARTICULO 4.-
Propondrán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio para el alumnado de trabajo social en las universidades
ARTICULO 5.-
El trabajo social es una disciplina científico profesional que ''promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactuan con su entorno''
ARTICULO 6.-
Trabajador/a social es la persona física que acredite estar en posesión de cualquier titulo oficial que faculte para ejercer la profesión de trabajo social obtenido en alguna de las universidades españolas. los y las profesionales cuyo titulo de trabajo social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea.
CAPITULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN
ARTICULO 7.-
EL Trabajo social esta fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad y como se contempla en la Declaración Universal de los Derechos Humano, y las instituciones Democráticas y el Estado de Derecho.
1.-DIGNIDAD. La persona humana, unica e inviolable, tiene valor en si misma con sus intereses y finalidades
2.-LIBERTAD. La persona, en posesión de sus facultades humanas . realiza todos los actos sin coacción ni impedimento
3.-IGUALDAD. cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus peculiaridades y diferencias
1.- RESPECTO ACTIVO
2.-ACEPTACIÓN DE LA PERSONA
3.- SUPERACIÓN DE CATEGORIZACIONES
4.- AUSENCIA DE JUICIO DE VALOR
5.-INDIVIDUALIZACION
6.-PERSONALIZACION
7.-PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA
8.-IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
9.-SOLIDARIDAD
10.-JUSTICIA SOCIAL
11.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
12.- AUTONOMIA
13.-AUTODETERMINACIÓN
14.-RESPONSABILIDAD Y CORRESPONSABILIDAD
15.-COHERENCIA PROFESIONAL
16.-COLABORACIÓN PROFESIONAL
17.-INTEGRIDAD
CAPITULO IV. LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
ARTICULO 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio
ARTICULO 49.- Están sujetos/as al secreto profesional:
Los/las profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional
ARTICULO 50.- se extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se haya recabado Se entiende por información confidencial aquella que es de carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele
ARTICULO 51.- informará a la persona usuaria durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.
ARTICULO 52.- El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno, permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales o habiéndose producido el fallecimiento de la persona usuaria.
ARTICULO 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial
ARTICULO 54.- Supuestos de exención de la confidencialidad y del secreto profesional
El/la profesional del trabajo social tendrá como prioridad la vida, seguridad e integridad física, psicológica y social de la persona usuaria, dando la información confidencial indispensable en el círculo más restringido posible de la intervención profesional.
ARTICULO 55.- En caso de duda en la aplicación de los principios y supuestos antes indicados para la ruptura del secreto profesional se atenderá jerárquicamente a los siguientes principios:
a. Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley. b. Principio de seguridad. c. Principio de libertad de decisión
CAPITULO V. LAS COMISIONES DEONTOLOGICAS
ARTICULO 56.- El Consejo General creará una Comisión Deontológica a la que dotará de un Reglamento de Régimen Interno que establecerá el funcionamiento, objeto y funciones de la misma
ARTICULO 57.- Las organizaciones colegiales podrán crear sus propias Comisiones Deontológicas de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en su propia normativa autonómica
ARTICULO 58.- Las Comisiones Deontológicas velarán por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto en este Código Deontológico
ARTICULO 59.- Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.
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CAPITULOS III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOCIALES.
A. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA
ARTICULO 8.- Los/as profesionales del trabajo social se comprometen a respetar y promover los principios recogidos en este Código Deontologico
ARTICULO 9.- Ejercen su profesión desde el respeto de los derechos humanos fundamentales de los individuos, grupos y comunidades reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
ARTICULO 10.- toman decisiones justificadas eticamente, en conformidad de la Declaración internacional de Principios Éticos de la FITS, los criterios Éticos internacionales para los Trabajadores Sociales y cuanto se establece en el presente Código Deontologico
ARTICULO 11.- actúan desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional, tan y como se recogen en el capitulo IV del presente Código
ARTICULO 12.- Tiene la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollar las potencialidades fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover su empoderamiento
ARTICULO 13.- Proporcionan la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten si intervención profesional según la identidad de cada cual sin discriminaciones por razón de genero, edad, capacidad, color. clase social, etnia, región, lengua, creencias políticas, inclinación políticas. inclinación sexual o cualquier otra diferencia
ARTICULO 14.- trabajan en estrecha colaboración con la persona usuaria, motivan su participación y prestan el debido respeto a su intereses y a los de las demás personas involucradas
ARTICULO 15.- Promueven el compromiso y la implicación de las personas usuarias, favorecen que estas se responsabilicen en la toma de decisiones ya acciones que puedan afectar a su vida siempre que no vulneren los derechos e intereses legítimos de terceros
ARTICULO 16.- El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros seres humanos mediante el terrorismo, torturas u otros medios violentos.
ARTICULO 18.- Tiene el deber del proporcionar, basándose en las características y capacidades de comprensión de la persona usuaria, la información necesaria sobre las disposiciones legislativas y administrativas y sobre todo derechos, valores, ventajas, etc.
ARTICULO 20.- en los casos que sean necesarios derivar la atención de las persona usuaria a otro servicio, el/la profesional del trabajo social lo hará de la manera mas favorable para aquella, procurando la continuidad de la intervención
ARTICULO 21.- cuando la accion o actividad de la persona usuaria, de forma real o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente)
ARTICULO 22.- el/la profesional del trabajo social procurara el desarrollo de procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado en la relación profesional basada en respeto mutuo
ARTICULO 23.- la situación de poder o superioridad que el ejercicio de su actividad pueda conferir al profesional del trabajo social sobre la personas usuaria.
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