Código Penal Decreto 17-73 DELITOS CONTRA EL HONOR
Injuria
Fundamento
Artículo 161 del Código Penal
Elemento material
Expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio.
Verbal
Escrita
Voluntad de Ofensa
Animus Injuriandi
Sujetos del Delito
Sujeto Activo
La persona que ofende con voluntad
Sujeto Pasivo
Persona sobre la que recae la ofensa.
Excepciones
Artículo 163. Injurias provocadas o recíprocas.
el tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de
responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas.
Artículo 166. Excepciones
Siempre que no haya obrado por interés o con
ánimo de perjudicar.
1º. Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica.
2º. Quien, por razón de cometido, expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta
de otra persona.
Posibilidad de Prueba de Veracidad
No se admite
Art. 162 del Código Penal.
Sanciones Imponibles
Prisión
De dos meses a un año.
Difamación
Fundamento
Artículo 164 del Código Penal.
Elemento material
Divulgación de calumnias o injurias
Generando odio o descrédito, dañando el honor y la dignidad del ofendido.
Por cualquier medio
De comunicación masiva
La ley no limita medios específicos
Sujetos del Delito
Sujeto Activo
Persona que incurre en el delito.
Sujeto Pasivo
Persona ofendida.
Excepciones
Artículo 166. Excepciones
Siempre que no haya obrado por interés o con
ánimo de perjudicar.
1º. Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica.
2º. Quien, por razón de cometido, expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta
de otra persona.
Posibilidad de Prueba de Veracidad
No se admite
Sanciones Imponibles
Prisión
De dos a cinco años.
Calumnia
Fundamento
Artículo 159 del Código Penal
Elemento material
Falsa imputación de un delito que da lugar a un procedimiento de oficio.
Sujetos del Delito
Sujeto Activo
La persona que infringe la norma, en este caso el transgresor.
Sujeto Pasivo
La persona humana que recibe la vulneración hacia su honor.
Excepciones
Artículo 160. Veracidad de la imputación.
Exclusión de responsabilidad al imputado de calumnia cuando pruebe que sus acusaciones al sujeto pasivo sean verdaderas.
Artículo 166. Excepciones
Siempre que no haya obrado por interés o con
ánimo de perjudicar.
1º. Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica.
2º. Quien, por razón de cometido, expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta
de otra persona.
Posibilidad de Prueba de veracidad
Si
Sanciones imponibles
Prisión
De cuatro meses a dos años.
Multa
De cincuenta a doscientos quetzales.
Publicación de Ofensas
Fundamento
Artículo 160 del Código Penal
Elemento material
Reproducir por cualquier medio calumnias o injurias a sabiendas de que lo son.
Dolo en los hechos.
Sujetos del Delito
Sujeto Pasivo
Persona que recibe el agravio.
Sujeto Activo
Persona que comete la injuria o calumnia.
Segundo Sujeto Activo
Aquel tercero que reprodujere las calumnias o injurias expresadas por otro a sabiendas de que lo son.
Excepciones
Ninguna
Posibilidad de Prueba de Veracidad
No se admite
Sanciones Imponibles
Tercero sancionado como autor
Prisión
De dos a cinco años