Codigo Penal República de Guatemala: Delitos Contra el Honor

Artículo 159.

Calumnia

La falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oricio. Con prisión de cuatro meses a dos años.

Artículo 160

Veracidad de la imputación

El acusado de calumnia quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracida de la imputación.

Artículo 163.

Injurias provocadas o recíprocas

Exime de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas.

Artículo 165

Publicación de ofensas.

Quien reprudujere por cualquir medio injurias o calumnias inferidos por otros, sabiendo de su falsedad. Prisión de dos a cinco años.

Artículo 167

Modos de comisión.

Por alegorias, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a las anteriores

Artículo 169

Régimen de la acción

Solo puede ser perseguidos por la parte agraviada, salvo cuando la ofensa se dirija contra funiconario, autoridad pública o instituciones del Estado.

Artículo 171

Ofensa a la memoria de un difunto

La acción por calumnia, injuria o difamción corresponde al conyugue, cualquiera de los ascendientes, descencientes, hermanos del agraviado difunto o al heredero del mismo.

Artículo 161

Injuria

Expresión o acción ejecutada en deshonra, descredito menosprecio de otra persona, con prisión de dos meses a un año.

Artículo 162

Exclusión de prueba de veradicad

El acusado de injuria no se le admitira prueba sobre la verdad de la imputación.

Artículo 164

Difamación

Cuando la imputación constitutivas de calumnia o injuria se hicieren de forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito. Prisión de dos a cinco años.

Artículo 166

Excepciones

No incurre a delitros contra el honor el que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar. Manifestación en una producción literaria, artistica o científica. El que expresare su jucicio sobre la capacidad, instrucción aptitud o conducta de una persona.

Artículo 168

Cesación de procedimientos

Si el acusado se retracta públicamene. Si el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.

Artículo 170

Autorización judicial

Nadie podrá deducir accion de calumnia o injuria causadas enjuicio, sin previa autoriazación del juez o tribunal.

Artículo 172

Extinción de la pena

El perdon de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la pena en los deltios de calumnia, injuria y difamación contra particulares