ANTECEDENTES DE LAS CONCEPCIONES JURIDICAS DE LA REGENERACION.
Hace referencia a la expedición, de la constitución del 86, donde esta abre paso a una etapa de estabilidad en cuanto a la organización institucional del poder judicial.
Las concepciones jurídicas se dividen en:
Nociones sobre el conocimiento cientifico
Durante el siglo XIX Colombiano las discusiones que se daban en torno al derecho partían de dos vertientes: *entre la pre valencia de lo divino y entre la experimentación u observación. En cuanto al campo de las ciencias sociales, la constitución de un conocimiento científico centrado en hechos condujo a un proceso de especialización para las disciplinas académicas.En estas concepciones donde el conocimiento es el producto de la observación y comprobacion, diferentes autores contruyeron diferentes caminos para lograr ese resultado.
Y son:
Jose Maria Samper, decía que el método se compone de análisis y síntesis, de espíritu racional y experimentación.
Francisco Eustaquio Alvares, Opinaba que el camino hacia el saber mismo incluye el análisis de los fenómenos, como la enumeración de hechos, coordinación y verificación por experiencia.
En modo de conclusion:
Se deduce que el objeto del conocimiento jurídico es entonces el estudio de aplicación de preceptos,y donde el derecho es algo inherente al individuo y a la sociedad cuya consecuencia es la armonía.
La justificacion de la existencia del Estado
En la primera mitad del siglo XIX Jose Rafael Mosquera, escribió un manuscrito titulado "Nociones del derecho constitucional" en el que afirmaba que el hombre es libre, sociable por naturaleza. También este autor hace referencia a la naturaleza social del hombre y la búsqueda de la felicidad, y el análisis que nace del pacto social es de sumo interés, donde rechaza la posibilidad de un pasado imaginado.
Puntos de vista de algunos actores tales como:
Los escritos de Dometrio Porras, dicen que para que la nación exista y realice su destino, necesita reglas que reglen las relaciones de las personas entre si como con el estado,y este autor permite establecer la relación entre la verdad, justicia y el derecho, donde esta construcción lo conduce a afirmar que el derecho es científico (racional) y que posee un componente ético o cristiano.
Florentino Gonzales, no admite abiertamente la posibilidad de existencia de un contrato primigenio, pero sin embargo dice que la condición humana y su pretensión de alcanzar la felicidad ocasiono la reunión de los individuos parar lograr el bien individual y colectivo.
Aspectos sobre las practicas jurídicas
Para autores como Demetrio Porras,la razón debe utilizarse para resolver la tensión existente entre la intangibilidad del derecho, y las contingencias propias de la practica jurídica determinadas por la vida social.
Y el autor
Cerbeleon Pinzón, para el ao 1849 ofrecía un conjunto de reglas claras para las actuaciones administrativas, que evidencian las existencia de unos principios utilizados en la enseñanza del derecho.
En modo de conclusion:
Se puede concluir que durante el siglo XIX, se consolido en si una ciencia social basada en la observación, en un método y en se centro mas en lo que fue la experimentación.