Conceptos Generales Clasificación del Derecho
Derecho publico y derecho privado
Publico
Trata del gobierno de los Romanos.
Se refiere a la organización y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados.
Forma parte del derecho público el ius sacrum, vinculado al culto y a los sacerdotes.
Las normas de derecho público no pueden ser alteradas por pacto entre los particulares.
Privado
Se refiere a las relaciones entre los particulares, las que pueden ser de carácter familiar o patrimonial.
Las normas del derecho privado si pueden ser modificadas por el derecho publico.
Derecho natural, derecho de gentes y derecho civil
Natural
Es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre.
Son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes con la idea de lo justo.
Está integrado por todas las leyes que la naturaleza
impone a los seres animados.
Gentes
Es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.
Civil
Está integrado por todas aquellas reglas de derecho específicas de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación.
Es aquel que estaba reservado para los
ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros.
Es el derecho de la ciudad
Derecho escrito y derecho no escrito
Escrito
Será derecho escrito aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano correspondiente.
No escrito
El derecho no escrito se conforma mediante el uso, por la costumbre.
No importa que quede plasmado en un documento, ya que la medida ha venido aplicándose de tal o cual forma únicamente por tradición
Derecho civil y derecho honorario
Civil
Deriva de la costumbre y además está integrado por todas las disposiciones emitidas por los comicios y el concilio de la plebe.
La lex rogata
El plebiscito
El senadoconsulto
Las constituciones imperiales
La jurisprudencia
Honorario
El derecho honorario es aquel emitido por los magistrados jurisdicentes
Los magistrados , generalmente partían del propio derecho civil, extendiendo su aplicación y, en
otros casos, recurrían a los preceptos del derecho de gentes, siguiendo al principio de equidad (aequitas), o sea adaptando la ley general al caso concreto.