CONDUCTA PUNIBLE
DELITOS
Acto u omisión que
sancionan las leyes
penales
FORMAS DE COMISIÓN
DE LOS DELITOS
DE COMISIÓN O DE ACCIÓN
En estos delitos la responsabilidad recae en aquél que es garante de la evitando un determinado resultado, en otras palabras, en aquél que esta obligado al cumplimiento de un deber.
CONTRAVENCIONES
INTROVERSIONES
DE PRIMERA CLASE
INTROVERSIONES
DE SEGUNDA CLASE
INTROVERSIONES
DE TERCERA CLASE
INTROVERSIONES
DE CUARTA CLASE
JURIDICIDAD
TÍPICA
CULPABLE
Solo se podrá imponer
penas por conductas con
culpabilidad
La ley definirá de
manera clara las caracterizaras
básicas estructurales de tipo penal
Se requiere que las lesiones
pongan efectivamente en peligro, sin
justa causa el bien jurídicamente
titulado por la ley
MODALIDADES DE
LA CONDUCTA PUNIBLE
DOLO
CULPA
ACCIÓN Y OMISIÓN
TIEMPO DE LA CONDUCTA
TENTATIVA
AUTORES
AUSENCIA DE LA
RESPONSABILIDAD
IMPUTABILIDAD
Quien en el momento
de ejecutar la conducta
típica y juridicidad no
tenga capacidad de comprender su gravedad ART 33
No habrá responsabilidad
en varios casos, entre ellos
tenemos:
cuando se actué con consentimiento, en cumplimiento a una orden, trastorno mental necesidad de la defensa entre otras ART32
Quien realice la conducta
punible o utilizan a otro
para cometerla
Conducta intencional con
el fin de hacer daño, pero
que por factores exteriores
no llega a su finalidad ART 16
Tiempo de la ejecucion
de la accion o en aque
que dedio tener lugar
la accion aun cuando sea
otro el resultado ART 26
Quien pudiere evitar
una acción típica y no lo
haga, pidiendo hacerlo
quedara sujeto a la pena
puesta por la ley ART 25
Conducta culposa que sin
intención de dolo termina
generando un resultado
típico ART 23
Cometer un delito de
manera intencional y sabiendo
las consecuencias del mismo ART 22