Constitución de la República del Ecuador 2008

Título VII
Régimen del Buen Vivir

Título V
Organización Territorial del Estado

Capítulo Cuarto - Régimen de Competencias

Competencias Exclusivas

• Titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno.
• Gestión puede realizarse de manera concurrente salvo sectores privativos (defensa nacional, relaciones internacionales, política económica, endeudamiento externo)

Art. 261.- Competencias Exclusivas del Estado Central

Defensa Naciona, Proteccón Interna, Oden Público

Políticas Económicas, Tributarias, Aduanera, arancelaria, fiscal, monetaria

Pol´íticas de Educación Salud, seguridad Nacional y Vivienda

Planificación Nacional

Manejo de Desastres Naturales

Recursos Renovables y no Renovables

Control y Administración de Empresas Públicas Nacionales

Art. 262.- Competencias Exclusivas Gobiernos Regionales
Autónomos

Planificar el desarrollo regional y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.

Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas

Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.

Fomentar las actividades productivas regionales

Art. 263.- Competencias Exclusivas Gobiernos Provinciales
Autónomos

Planificar el desarrollo provincial y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial

Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial. No incluir la zona urbana

Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.

Gestión ambiental provincial

Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego

Art. 264.- Competencias Exclusivas Gobiernos Municipales
Autónomos

Planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural

Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón

Planificar, construir y mantener la vialidad urbana

Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental

Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación

Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras

Art. 267.- Competencias Exclusivas Gobiernos Parroquiales
Autónomos

Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.

Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.

Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente

Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.

Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos

Competencias Concurrentes

• Titularidad corresponde a varios niveles de gobierno y deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente.
• En el caso de sectores estratégicos el Estado se reserva todas sus competencias y facultades (rectoría y definición del modelo de gestión

Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades

Competencias Residuales

- No están asignadas en la Constitución o en la ley a favor de GADs y no forman parte de los sectores estratégicos, competencias privativas o exclusivas del Gobierno Central.
- Competencias descentralizadas por el Consejo Nacional de Competencias.

Art. 269: El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno

Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia.

Competencias Adicionales

Son parte de los sectores comunes y no están asignadas a GADs expresamente
por la Constitución o el COOTAD, serán transferidas por el Consejo Nacional de
Competencias

Art. 269: El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno

Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que señale la ley a favor del gobierno autónomo descentralizado

Título I
Elementos Constitutivos del Estado

Título II
Derechos

Título III
Garantías Constitucionales

Título IV
Participación y Organización del Poder

Título VI
Régimen de Desarrollo