constitución política de la republica Guatemala
dogmática
TÍTULO I
LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 1. Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para
proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
ARTICULO 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la
República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona
TITULO II
DERECHOS HUMANOS
RTICULO 3. Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su
concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
ARTICULO 139. Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo lo relativo a esta
materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.
La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus
miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley;
tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.
La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo
con la siguiente graduación:
a. Estado de prevención;
b. Estado de alarma;
c. Estado de calamidad pública;
d. Estado de sitio; y
e. Estado de guerra.
orgánica
TITULO III
EL ESTADO
CAPÍTULO I
EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO
ARTICULO 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y
soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus
libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.
ARTICULO 151. Relaciones con Estados afines. El Estado mantendrá relaciones de
amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social
y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones
TITULO IV
PODER PUBLICO
CAPÍTULO I
EJERCICIO DEL PODER PUBLICO
ARTICULO 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a
las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
ARTICULO 222. (Reformado) Magistrados suplentes. Los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el
Artículo 217 de esta Constitución. Conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial
siempre que reúnan los mismos requisitos de aquellos
TITULO V
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
ARTICULO 223. (Reformado) Libertad de formación y funcionamiento de las
organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las
organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley
determinen
ARTICULO 226. Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que
conforme a la ley se establezcan contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y
Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los
gobernadores de los departamentos que forman la región, por un representante de las
corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por
los representantes de las entidades públicas y privadas que la ley establezca.
pragmatica
TITULO VI
Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional
Artículo 263. Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso,
detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de
la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en
ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con
el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la
coacción a que estuviere sujeto.
Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en
el mismo acto y lugar.
Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se
practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación.
Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado.
Artículo 276. Ley constitucional de la materia. Una ley constitucional desarrollará lo
relativo al amparo, a la exhibición personal y a la constitucionalidad de las leyes.
TITULO VII
Reformas a la Constitución
Artículo 277. Iniciativa. Tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitución:
a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b) Diez o más diputados al Congreso de la República;
c) La Corte de Constitucionalidad; y
d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco
mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.
En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora
alguna del asunto planteado.
Artículo 278. Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar este o cualquier artículo
de los contenidos en el CAPITULO I del Título II de esta Constitución, es indispensable que
el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros
que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de
convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya de revisarse y se comunicará al
Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones
dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás conforme a la Ley
Electoral Constitucional.
Artículo 281. Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse el Artículo
140, Artículo 141, Artículo 165 inciso g), Artículo 186 y Artículo 187, ni en forma alguna toda
cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para
el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de
cualquier otra manera variar o modificar su contenido.
TITULO VIII
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 1. Ley de Servicio del Organismo Legislativo. La ley específica que regule las
relaciones del Organismo Legislativo con su personal, deberá ser emitida dentro de los
treinta días siguientes a la instalación de dicho Organismo.
Artículo 27. (Adicionado). Con el objeto de que las elecciones de los gobiernos municipales
sean realizadas en una misma fecha conjuntamente con las elecciones presidenciales y de
diputados, en aquellos municipios cuyos gobiernos municipales tomaron posesión en junio de
1993 para un período de cinco años, las próximas elecciones lo serán para un período que
concluirá el 15 de enero del año 2000.
preámbulo
¿Qué garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala?
En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.
Asamblea nacional contribuyente
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en
Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la
primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis
primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de
la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad,
libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia
cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional
estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
Aprobación: 31 DE MAYO DEL AÑO 1885
El 31 de mayo de cada año en Guatemala se conmemora el “Día de la Constitución Política de la República”, según decreto 2-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. En este día de 1985 se proclamó la actual Carta Magna.
VIGENCIA: 14 DE ENERO DEL AÑO 1986
Dicha Carta Magna se hizo efectiva el 14 de enero de 1986. ... Fue suspendida el 25 de mayo de 1993 por el entonces presidente de la República de Guatemala Jorge Antonio Serrano Elías; reinstaurada el 5 de junio de 1993 acto seguido del derrocamiento del presidente; enmendada en noviembre de 1993.